REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 30 de Noviembre del 2005.
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-009137
ASUNTO : RP01-P-2005-009137
Visto el escrito presentado por el Dr. JESUS ENRIQUE REQUENA RODRIGUEZ en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, quién le solicita a este Tribunal la Desestimación de la Denuncia formulada por la ciudadana: ROSA ANGELINA MARVAL GUTIERREZ en contra del ciudadano: ADONY JOSE GUTIERREZ ANTON de conformidad con el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el delito denunciado su enjuiciamiento requiere de la querella del agraviado para proceder a su investigación; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizada la presente solicitud y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Cursa al folio 2, la denuncia interpuesta por la ciudadana: ROSA ANGELINA MARVAL GUTIERREZ por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en fecha: 20-02-05, quién señala: Yo me encontraba en mi casa dentro de la misma en eso venía Adony José Gutiérrez Antón con un revolver en la mano, apuntando hacia mi casa, este paso varias veces en forma amenazadora en contra de las personas que se encontraban en mi casa, a este muchacho yo lo he denunciado varias veces en la fiscalía del Ministerio Público, ya que él en compañía de varios muchachos han tratado de arremeter en contra de mi familia y sobre todo en contra de mi hija que es testigo presencial del homicidio de mi hermano quien en vida se llama Edwin Luis Marjal..…. ………”.
SEGUNDO: Ahora bien; siendo el delito de: AMENAZAS Previsto y Sancionado en el Artículo 176 Segundo Aparte del Código Penal, de acción privada, siendo la persona de la victima la única que puede ejercer la acción penal, mediante acusación formulada contra los presuntos autores del hecho punible, de conformidad con lo establecido en los Artículos 400 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, referente al procedimiento en los delitos de acción dependiente de instancia de parte y no la fiscalía del Ministerio Público, lo ajustado a derecho es declarar procedente lo solicitado por la representación fiscal. Y así se declara.
TERCERO: Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Declara la Desestimación de la Denuncia formulada por la ciudadana: ROSA ANGELINA MARVAL GUTIERREZ Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No-13.942.620, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el Barrio El Guapo, casa No-46, Cumaná, Estado Sucre en contra del ciudadano: ADONY JOSE GUTIERREZ ANTON, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 Parágrafo único del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese las correspondientes Boletas de Notificación al Fiscal Primero del Ministerio Público, a la denunciante: ROSA ANGELINA MARVAL GUTIERREZ y al denunciado, ciudadano: ADONY JOSE GUTIERREZ ANTON desconociéndose su dirección, por lo que se acuerda publicar Boleta de notificación en la entrada de la sede de este Circuito Judicial de conformidad con lo establecido en el Artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal y remítase las presentes actuaciones a archivo central, hasta que sean consignadas las resultas de las Boletas libradas.
El Juez Tercero de Control.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.
Abg. Sonia Alfaro.
1.805-2.005. Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro.