REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 30 de Noviembre del 2005.
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-009127
ASUNTO : RP01-P-2005-009127
MANDATO DE CONDUCCION.
Vista la solicitud formulada por la Dra. MARIUSKA GABALDON ROJAS en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en donde le solicita a este Tribunal Mandato de Conducción en contra de la niña: ALBANY RODRIGUEZ LUNAR y su representante legal, ciudadano: ALONSO HIGINIO RODRIGUEZ NUÑEZ en virtud de que dichos ciudadanos han incomparecidos a las distintas citaciones efectuadas por la representación fiscal para que rindan declaración en relación a la causa penal No-19F5-0194-05 de conformidad con lo establecido en el Artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, una vez analizada dicha solicitud, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Acuerda Mandato de Conducción y ordena que la niña: ALBANY RODRIGUEZ LUNAR ( no ha cedulado) y su representante legal, ciudadano: ALONSO HIGINIO RODRIGUEZ NUÑEZ Portador de la Cédula de Identidad No.-06.097.831, ambos domiciliados en la Urbanización La Trinidad, Tercera Etapa, Manzana “N”, casa No-03, Cagua Estado Aragua sean conducido por la fuerza pública el día: 12-12-05 a las 9:00 Am en forma inmediata a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, ubicada en la Avenida Universidad, Edificio Sede del Ministerio Público, Piso No-2, Oficina 204, Cumaná, Estado Sucre, frente de la U.D.O de esta ciudad, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, extensivo a la Población de Cagua, Estado Aragua con la finalidad de ser entrevistados sobre los hechos que se investigan en la causa penal No-19F5-0194-05, respetándosele al referido ciudadano sus derechos constitucionales. La referida fiscalía en pro de dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, tendrá un plazo que no excederá de Ocho (8) horas contadas a partir de la conducción por la fuerza pública todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Comisario-Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, para la debida comisión a la Población de Cagua, Estado Aragua, participándole íntegramente del Mandato de Conducción acordado en este auto a los fines de su ejecución. Líbrese asimismo Boleta de Notificación al Fiscal Quinto del Ministerio Público y remítase las presentes actuaciones a la representación fiscal antes referida.
El Juez Tercero de Control.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.
Abg Sonia Alfaro.
1.805-2.005- Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro.