REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 30 de Noviembre del 2005.
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-009098
ASUNTO : RP01-P-2005-009098
Visto el escrito presentado por el Dr. JESUS ENRIQUE REQUENA RODRIGUEZ en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, quién le solicita a este Tribunal la Desestimación de la Denuncia formulada por el ciudadano: RODOLFO JOSE GONZALEZ URRETA en contra del ciudadano: JOSUE de conformidad con el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el delito denunciado su enjuiciamiento requiere de la querella del agraviado para proceder a su investigación; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizada la presente solicitud y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Cursa al folio 1, la denuncia interpuesta por el ciudadano: RODOLFO JOSE GONZALEZ URRETA por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en fecha: 07-07-05, quién señala: Es el caso que el día miércoles 06 del mes y año en curso aproximadamente a las 4:00 horas de la tarde, me encontraba vendiendo refrescos en la avenida principal de San Antonio del Golfo, cuando se presentó un ciudadano de nombre: Josué desafiándome a pelear y que si no lo hacia me iba a matar..…. ………”.
SEGUNDO: Ahora bien; siendo el delito de: AMENAZAS Previsto y Sancionado en el Artículo 176 Segundo Aparte del Código Penal, de acción privada, siendo la persona de la victima la única que puede ejercer la acción penal, mediante acusación formulada contra los presuntos autores del hecho punible, de conformidad con lo establecido en los Artículos 400 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, referente al procedimiento en los delitos de acción dependiente de instancia de parte y no la fiscalía del Ministerio Público, lo ajustado a derecho es declarar procedente lo solicitado por la representación fiscal. Y así se declara.
TERCERO: Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Declara la Desestimación de la Denuncia formulada por el ciudadano: RODOLFO JOSE GONZALEZ URRETA Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No-15.268.905, de profesión u oficio vendedor, residenciado en Cumanacoa, Estado Sucre, en contra del ciudadano: JOSUE, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 Parágrafo único del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese las correspondientes Boletas de Notificación al Fiscal Primero del Ministerio Público, al denunciante: RODOLFO JOSE GONZALEZ URRETA y al denunciado, ciudadano: JOSUE desconociéndose su dirección, por lo que se acuerda publicar Boleta de notificación en la entrada de la sede de este Circuito Judicial de conformidad con lo establecido en el Artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal y remítase las presentes actuaciones a archivo central, hasta que sean consignadas las resultas de las Boletas libradas.
El Juez Tercero de Control.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.
Abg. Sonia Alfaro.
1.805-2.005. Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro.