REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 23 de Noviembre del 2005.
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-009009
ASUNTO : RP01-P-2005-009009
Visto el escrito presentado por el Dr: JESUS ENRIQUE REQUENA RODRIGUEZ en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, quién le solicita a este Tribunal la Desestimación de la Denuncia formulada por el ciudadano: DOUGLAS RAFAEL PATIÑO HERNANDEZ en contra del ciudadano: CARLOS ANDRADES de conformidad con el Parágrafo único del Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que su enjuiciamiento requiere de la querella del agraviado para proceder a su investigación; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizada la presente solicitud y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Cursa al folio 3, la denuncia interpuesta por el ciudadano: DOUGLAS RAFAEL PATIÑO HERNANDEZ por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en fecha: 17-09-05, quién señala: …el día de hoy sábado 17-09-05 como eso de las 3:00 pm aproximadamente, yo me trasladaba para mi casa con mi concubino Escarles Cabello y como al lado de mi residencia haya una venta de cervesa y en esa se encontraban algunos de mis compañeros de trabajos entre ellos estaba Enisael Rodríguez y Alfredo entre otros, y el ciudadano: Carlos Andrade y lo apodan “El Puerto Cabello “ …y este ciudadano me dice que no me quiere ver allí y yo respondo que no me voy y este desenfundo un arma de fuego una pistola y me apunto y me empujó y amenazó con matarme.
SEGUNDO: Ahora bien; siendo el delito de: AMENAZAS Previsto y Sancionado en el Artículo 175 Segundo Aparte del Código Penal, de acción privada, siendo la persona de la victima la única que puede ejercer la acción penal, mediante acusación formulada contra los presuntos autores del hecho punible, de conformidad con lo establecido en los Artículos 400 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, referente al procedimiento en los delitos de acción dependiente de instancia de parte y no la fiscalía del Ministerio Público, lo ajustado a derecho es declarar procedente lo solicitado por la representación fiscal. Y así se declara.
TERCERO: Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Declara la Desestimación de la Denuncia formulada por el ciudadano: DOUGLAS RAFAEL PATIÑO HERNANDEZ Venezolano, de 25 años de edad, soltero, obrero, Titular de la Cédula de Identidad No-16.816.381, residenciado en la Calle El Salao, al lado del Astillero de Oriente, casa No-65 de esta ciudad en contra del ciudadano: CARLOS ANDRADE Venezolano, domiciliado en la Calle El Salao al lado de la Bodega “ La Familia”, El Salao, Astillero de Oriente. Líbrese las correspondientes Boletas de Notificación al Fiscal Primero del Ministerio Público, al denunciante: DOUGLAS RAFAEL PATIÑO HERNANDEZ y al denunciado, ciudadano: CARLOS ANDRADE y remítase las presentes actuaciones a archivo central, hasta que sean consignadas las resultas de las Boletas libradas.
El Juez Tercero de Control.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.
Abg. Sonia Alfaro.
1.805-2.005. Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro.