REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 23 de Noviembre del 2005.
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-001140
ASUNTO : RP01-P-2005-001140

Visto el escrito presentado por el Abg JOSE ANTONIO MORENO CARABALLO en su carácter de Defensor Privado del imputado: JOSE RAFAEL FERNANDEZ BERMUDEZ en donde le solicita a este Tribunal se Decrete el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el ordinal 3ero del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a su defendido le fue impuesta una medida cautelar sustitutiva de libertad de las contempladas en el Ordinal 3ero del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual ha venido cumpliendo a cabalidad, por un lapso de más de Seis (6) meses y la representación fiscal no ha presentado la acusación formal correspondiente; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado el presente escrito de solicitud y efectuando un recorrido por las actuaciones levantadas en la causa que nos ocupa y que se reflejan en el sistema computarizado "Juris", observa que al imputado: JOSE RAFAEL FERNANDEZ BERMUDEZ este Tribunal en fecha: 08-03-05 le acordó la medida cautelar sustitutiva contenida en el ordinal 3 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 8 días por ante la Unidad de alguacilazgo de esta sede por un lapso de 6 meses a partir de la presente fecha, por estar incurso en el delito de: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO considerando esta instancia que el imputado: JOSE RAFAEL FERNANDEZ BERMUDEZ ha venido cumpliendo a cabalidad con el régimen de presentaciones a que quedó sometido desde el día: 08-03-05 es decir tiene más de Ocho (8) meses cumpliendo con la medida acordada, superando el lapso legal de duración de los Seis (6) meses contemplado en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo consiguiente el referido imputado se hace acreedor del cese de la medida por expiración de la fecha establecida como tope de la medida otorgada y es por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Decreta el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva a que esta sometido el imputado: JOSE RAFAEL FERNANDEZ BERMUDEZ, quien es venezolano, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.597.959, soltero, de profesión u oficio, nacido el 26-01-75, domiciliado en el Barrio Valle Verde, calle N° 6, de la población de ARAYA ,Estado Sucre, por decisión de este tribunal de fecha: 08-03-05. Líbrese oficio al coordinador de la unidad de alguacilazgo participándole del cese de la medida de presentación a que estaba sometido el imputado desde el día: 08-03-05. Líbrese Boletas de Notificación al imputado, a la Fiscal Décima del Ministerio Público y a la defensa privada, Dr José Antonio Moreno. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público.

El Juez Tercero de Control.

Dr. José Gregorio Morey Arcas.

La Secretaria.
Abg Sonia Alfaro.

1.805-2.005-Bicentenario del Juramento del Libertador Simón
Bolívar en el Monte Sacro.