REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 22 de Noviembre del 2005.
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008858
ASUNTO : RP01-P-2005-008858

Visto el escrito presentado por la Dra: RITA LORENA PETIT BERMUDEZ en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, quién le solicita a este Tribunal la Desestimación de la Denuncia formulada por el ciudadano: LUIS BELTRAN FIGUEROA en contra de la ciudadana: JOSEFINA FIGUEROA de conformidad con el Parágrafo único del Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se trata de un delito de acción privada, cuyo enjuiciamiento es a instancia de parte agraviada; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizada la presente solicitud y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Cursa al folio 2, la denuncia interpuesta por el ciudadano: LUIS BELTRAN FIGUEROA por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en fecha: 20-10-05, quién señala: comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi hermana de nombre: Josefina Figueroa ya que hace un tiempo mi papá dejó una hacienda y esta se quiere apropiar de la misma, nosotros tenemos una caución firmada en la comandancia de Policía de Cumanacoa…….…. ………”.
SEGUNDO: Ahora bien; siendo el delito de: AMENAZAS previsto y sancionado en el Artículo 175 del Código Penal, de acción privada, siendo la persona de la victima la única que puede ejercer la acción penal, mediante acusación formulada contra los presuntos autores del hecho punible, de conformidad con lo establecido en los Artículos 400 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, referente al procedimiento en los delitos de acción dependiente de instancia de parte y no la fiscalía del Ministerio Público, lo ajustado a derecho es declarar procedente lo solicitado por la representación fiscal. Y así se declara.
TERCERO: Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Declara la Desestimación de la Denuncia formulada por el ciudadano: LUIS BELTRAN FIGUEROA BARRETO Venezolano, de 58 años de edad, nacido en fecha: 20-10-05, de profesión u oficio comerciante, Titular de la Cédula de Identidad No-08.430.324, residenciada en la Cruz de la Unión, Sector La Quebrada, a tres casa de la casilla policial de esta ciudad en contra de la ciudadano: JOSEFINA FIGUEROA de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 Parágrafo único del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese las correspondientes Boletas de Notificación a la Fiscal Décima del Ministerio Público, al denunciante: LUIS BELTRAN FIGUEROA y a la denunciada, ciudadana: JOSEFINA FIGUEROA desconociéndose su dirección, por lo que se acuerda publicar Boleta de notificación en la entrada de la sede de este Circuito Judicial de conformidad con lo establecido en el Artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal y remítase las presentes actuaciones a archivo central, hasta que sean consignadas las resultas de las Boletas libradas.
El Juez Tercero de Control.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.

La Secretaria.
Abg. Sonia Alfaro.

1.805-2.005. Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro.