REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 22 de Noviembre del 2005.
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-007822
ASUNTO : RP01-P-2005-007822


Visto el escrito presentado por la Dra: RITA LORENA PETIT BERMUDEZ en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, quién le solicita a este Tribunal la Desestimación de la Denuncia formulada por el ciudadano: FRANCISCO ELEODINO AGUILERA GONZALEZ en contra del ciudadano: DENNYS JESUS RODRIGUEZ de conformidad con el Parágrafo único del Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se trata de un delito de acción privada, cuyo enjuiciamiento es a instancia de parte agraviada; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizada la presente solicitud y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Cursa al folio 3, la denuncia interpuesta por el ciudadano: FRANCISCO ELEODINO AGUILERA GONZALEZ por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en fecha: 10-08-05, quién señala: Dennys Jesús Rodríguez de profesión policía, en el mes de abril de este año sostuvo una discusión conmigo y me amenazó que me iba a agredir. Al pasar los días en el mes de mayo tenía un kiosco y las hijas de él me saquearon y no les reclamé y la señora del policía me amenazó que me iba a demandar de nombre: Juddy Liconte, luego compre un terreno y empecé a sembrar y el se molestó porque yo iba cercar y los hijos de ellos el día: 08-08-05 se metieron y agarraron unas mazorcas y yo le dije que me tenía que pagar las mazorcas y el martes 09-08-05 fue a mi casa una patrulla de la policía del estado sucre con sede en la ciudad de Casanay y como yo no estaba le dijeron a los vecinos que si no me presentaba me iban a hacer a tiro y me iban a matar……….…. ………”.
SEGUNDO: Ahora bien; siendo el delito de: AMENAZAS previsto y sancionado en el Artículo 176 del Código Penal, de acción privada, siendo la persona de la victima la única que puede ejercer la acción penal, mediante acusación formulada contra los presuntos autores del hecho punible, de conformidad con lo establecido en los Artículos 400 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, referente al procedimiento en los delitos de acción dependiente de instancia de parte y no la fiscalía del Ministerio Público, lo ajustado a derecho es declarar procedente lo solicitado por la representación fiscal. Y así se declara.
TERCERO: Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Declara la Desestimación de la Denuncia formulada por el ciudadano: FRANCISCO ELEODINO AGUILERA GONZALEZ Venezolano, de 55 años de edad, nacido en fecha: 20-10-05, Titular de la Cédula de Identidad No-05.186.667, residenciado en la Población de Caño de Cruz; Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre en contra del ciudadano: DENNY JESUS RODRIGUEZ de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 Parágrafo único del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese las correspondientes Boletas de Notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, al denunciante: LUIS BELTRAN FIGUEROA y a el denunciado, ciudadano: DENNY JESUS RODRIGUEZ. Desconociéndose su dirección, por lo que se acuerda publicar Boleta de notificación en la entrada de la sede de este Circuito Judicial de conformidad con lo establecido en el Artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal y remítase las presentes actuaciones a archivo central, hasta que sean consignadas las resultas de las Boletas libradas.
El Juez Tercero de Control.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.
Abg. Sonia Alfaro.

1.805-2.005. Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro.