REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 14 de Noviembre del 2005.
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008771
ASUNTO : RP01-P-2005-008771
AUTO DECRETANDO LA LIBERTAD PLENA.
Celebrada como ha sido la audiencia oral por solicitud de LIBERTAD presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Jesús Requena, en la presente causa seguida en contra del ciudadano: ANDRYS JOSÉ MARTÍNEZ MORENO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Jesús Requena, el imputado antes mencionado, previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre y la defensora de Guardia Abg. Elizabeth Betancourt. Acto seguido el Tribunal hizo saber al imputado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza, manifestando éste no tener defensor privado, por lo que el Tribunal le designa a la defensora pública Abg. ELIZABETH BETANCOURT. Seguidamente el Juez dio inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le otorga el derecho de palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Jesús Requena, quien en este acto expuso: “Ratifico en todo su contenido el escrito de solicitud de Libertad Plena, consignado por ante este despacho en el día de hoy, a favor del ciudadano: ANDRYS JOSÉ MARTÍNEZ MORENO, plenamente identificado en actas, quien en fecha: 7-11-05, efectivos adscritos a la policía estadal se encontraban de patrullaje y el ciudadano al avistar la comisión policial emprendió veloz huida y al ser alcanzado por funcionarios de ese organismo y se le realizara la respectiva revisión corporal, se le incautara un cargador de pistola 9mm, de color cromado contentivo de dos cartuchos, del mismo calibre sin percutir, razón por la cual fue detenido; ahora bien considera esta representación fiscal que no se desprenden de las actuaciones o diligencias que rielan al asunto, elementos de convicción que acrediten la existencia de un hecho punible perseguible de oficio, por lo que a los fines de dar cumplimiento al contenido del artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicito la inmediata LIBERTAD del ciudadano”. Es todo. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado, del derecho a ser oído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Pacto de San José y ordinal 3° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa. Manifestando el imputado, luego de aportar sus datos personales: Andry José Martínez Moreno Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N°-17.539.078, de ocupación obrero, de 19 años de edad, nacido el 12/03/2005, hijo de Marbelys Moreno y Juan Martínez (difunto), residenciado en el Brasil, sector 2, vereda 85, casa 16 , de esta ciudad, no querer declarar y se acoge al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensora pública Abg Elizabeth Betancourt quien expone: me adhiero a la solicitud fiscal por considerarla ajustada a derecho. Es todo. .Seguidamente el Tribunal Tercero de Control procede a emitir su pronunciamiento, en los siguientes términos: presentada como ha sido la solicitud fiscal y oído los alegatos de la defensa, este Tribunal observa que la presente causa se inicia cuando en fecha: 7-11-05, efectivos adscritos a la Policía Estadal se encontraban de patrullaje y el ciudadano al avistar la comisión policial emprendió veloz huida y al ser alcanzado por funcionarios de ese organismo y se le realizara la respectiva revisión corporal, se le incautara un cargador de pistola 9mm, de color cromado contentivo de dos cartuchos, del mismo calibre sin percutir, razón por la cual fue detenido, este Tribunal de la revisión de las actas que conforman la presente causa observa que no están llenos los extremos de los ordinales del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no se acredita la comisión de hecho punible alguno y acoge el pedimento fiscal; es por ello que este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda libertad Plena al ciudadano: ANDRYS JOSÉ MARTÍNEZ MORENO Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N°-17.539.078, de ocupación obrero, de 19 años de edad, nacido el 12/03/2005, hijo de Marbelys Moreno y Juan Martínez (difunto), residenciado en el Brasil, sector 2, vereda 85, casa 16 , de esta ciudad. En consecuencia SE ORDENA librar boleta de libertad y junto con oficio remitirse al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre a los fines de su registro; ordenándose la libertad del imputado desde la misma sala de audiencias y en presencia de las partes. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión, en la audiencia oral celebrada el día: 09-11-05 de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. -
El Juez Tercero de Control.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.
Abg. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA.
1.805-2.005- Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro.