REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 14 de Noviembre del 2005.
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-006392
ASUNTO : RP01-P-2005-006392
Recibidas como han sido las presentes actuaciones emanada de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, contentivo de solicitud de entrega material de un vehículo, formulado por el ciudadano: JUAN MANUEL HERNANDEZ FLORES de conformidad con lo establecido en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, a quién la referida fiscalía le negó la entrega del vehículo de las siguientes características: Marca: Chevrolet, Modelo: Malibu, color: Vino Tinto, Placas: MI-137-075, Año: 83, serial del motor: AEV318997, Serial de carrocería: D1W69AEV318997; este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, una vez analizada cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, Acuerda Aperturar una Articulación Probatoria de Ocho (8) días, contados a partir de la última notificación que de este auto se hiciere de conformidad con lo establecido en el Artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal y el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Concluido este lapso se fijará la oportunidad legal para la celebración de la audiencia oral con la presencia de las partes a los fines de que en fundamento a la documentación presentada, los alegatos de hecho y el resultado de las diligencias practicadas, se le dé la solución a lo planteado. Notifíquese al Fiscal Segundo del Ministerio Público y al solicitante.
El Juez Tercero de Control.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.
Abg Sonia Alfaro.
1.805-2.005- Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro.