REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO : RP01-P-2005-003949


Visto el escrito presentado por la Dra. OMAIRA GUZMAN GUERRA en su carácter de Defensora Pública Penal del imputado: ANTONIO JOSE YEGRES REYES en donde le solicita a este tribunal el cese inmediato de la medida cautelar de conformidad con lo establecido en el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que en fecha: 09-05-05 este tribunal le acordó al referido imputado la Medida Cautelar Sustitutiva consistente en la presentación periódica cada Ocho (8) días por ante la unidad de alguacilazo de este Circuito, por el lapso de: Seis (6) meses, a solicitud de la Fiscal Séptima del Ministerio Público por el delito de: Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, habiendo transcurrido más de Seis (6) meses sin que hasta la presente fecha se haya presentado el acto conclusivo de la investigación; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizada el presente escrito de solicitud y cada una de las actas procesales que refleja el sistema; que efectivamente este Tribunal en fecha: 09-05-05 le acordó al imputado: ANTONIO JOSE YEGRES REYES la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones periódicas cada ocho días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, por un lapso de seis meses a partir de la presente fecha, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° y artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, observándose que el lapso de los seis (6) meses de ley consagrado en la ley adjetiva está vencida, por lo que el imputado de autos no debe continuar restringido de su libertad sin haber una conclusión de su investigación, por lo que es procedente declarar el cese de la medida cautelar en atención a que ha transcurrido más del lapso legal del establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda el cese de la medida cautelar sustitutiva consistente en la presentación cada ocho (8) días ante la unidad de alguacilazgo a que está sometido el imputado: ANTONIO JOSE YEGRES REYES Venezolano, de 28 años de edad, domiciliado en la Urbanización La Rosa de Cumanacoa, Vereda 02, casa No-05, Cumanacoa, Estado Sucre. Líbrese Boleta de Notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, al imputado y a la defensa pública penal, Dra. Omaira Guzmán Guerra. Líbrese oficio a la unidad de alguacilazgo.

El Juez Tercero de Control.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.
Abg Sonia Alfaro.


1.805-2.005- Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro.