REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008257
ASUNTO : RP01-P-2005-008257
Visto el escrito presentado por la Abg. Gilda L. Prado Guevara, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, donde solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa, seguida a los imputados Geraldo Antonio Petit Maza y Raúl Rodríguez, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas Leves y Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el articulo 422 ordinales 1° y 2° del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: Geraldo Antonio Petit Maza, Raúl Rodríguez, Juan Henríquez y Horacio Mota García, hecho ocurrido en fecha 14/06/2002, en la carretera Mariguitar-Carúpano, sector Caño Azul, Sobreseimiento que solicita de conformidad a lo establecido en el articulo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, En relación con el articulo 108 ordinales 5° y 6° del Código Penal. Este Tribunal Segundo de Control una vez analizado el contenido del escrito de solicitud y de las actas procésales que cursan al expediente ?observa:
DE LOS HECHOS OBJETOS DE LA INVESTIGACION
PRIMERO: Al cuatro (04) y su vto del presente asunto cursa Reporte de Accidentes de transito de fecha 14/06/2002, a nombre del ciudadano: Geraldo Antonio Petit Maza, suscrito por el distinguido José Carreño, funcionario adscrito al M.T.C. Dirección General de Transporte y Transito Terrestre, dirección de vigilancia, destacamento Nro.- 24, con sede en Cumana - Estado Sucre.
SEGUNDO: Al cinco (05) y su vto del presente asunto cursa Reporte de Accidentes de transito de fecha 14/06/2002, suscrito por el distinguido José Carreño, funcionario adscrito al M.T.C. Dirección General de Transporte y Transito Terrestre, dirección de vigilancia, destacamento Nro.- 24, con sede en Cumana, Estado Sucre.
TERCERO: Al folio seis (06) y su vto del presente asunto cursa acta policial, suscrita por el distinguido José Carreño funcionario adscrito al M.T.C. Dirección General de Transporte y Transito Terrestre, dirección de vigilancia, destacamento Nro.- 24, con sede en Cumana, Estado Sucre.
CUARTO: Al folio siete (07) cursa Croquis del Accidente de transito, suscrito por el distinguido José Carreño funcionario adscrito al M.T.C. Dirección General de Transporte y Transito Terrestre, dirección de vigilancia, destacamento Nro.- 24, con sede en Cumana, Estado Sucre.
QUINTO: Al folio catorce (14) del presente asunto cursa examen médico- legal, de fecha 17/06/2002, a nombre del ciudadano Geraldo Antonio Petit, con el resultado siguiente: politraumatismos, traumatismo frontal derecho y herida contusa suturada de pequeña longitud en la zona.
Asistencia médica por dos (02) días, curación e incapacidad por ocho (08) días. Secuela (no), suscrito por los médicos Forense Arquímedes Fuentes y Helme Rivero.
SEXTO: Al folio quince15) del presente asunto cursa examen médico- legal a nombre del ciudadano Raúl Rodríguez, de fecha 18/06/2002, con el resultado siguiente: politraumatismos, contusión frontal con herida irregular suturada en la ceja derecha. Contusión bucal, contusión escoriada brazo derecho cara anterior. Contusión toraxica derecha.
Asistencia médica por dos (02) días, curación e incapacidad por ocho (08) días. Secuela sin poderse precisar, suscrito por los médicos Forense Arquímedes Fuentes y Antulio Díaz.
SEPTIMO: Al folio dieciséis (16) del presente asunto cursa examen médico- legal a nombre del ciudadano Juan Henríquez, de fecha 18/06/2002, con el resultado siguiente: politraumatismos, contusión hombro derecho con fractura clavicular derecha, inmovilización, contusión región periorbitaria derecha, inmovilizada, contusión tobillo derecho.
Asistencia médica por diez (10) días, curación e incapacidad por treinta (30) días. Secuela sin poderse precisar, suscrito por los médicos Forense Arquímedes Fuentes y Antulio Díaz.
OCTAVO: Al folio diecisiete (17) del presente asunto cursa examen médico- legal a nombre del ciudadano Horacio Mota García, de fecha 18/06/2002, con el resultado siguiente: politraumatismos, contusión toraxica derecha, cadera derecha y pierna derecha. Herida contusa cortante suturada en hombro izquierda.
Asistencia médica por dos (02) días, curación e incapacidad por ocho (08) días. Secuela sin poderse precisar, suscrito por los médicos Forense Arquímedes Fuentes y Hermes Rivero.
NOVENO: Al folio veinticinco (25) y su vto del presente asunto, cursa declaración de fecha 11/07/2004, suscrita por el ciudadano: Geraldo Antonio Petit Maza, realizada por ante la Oficina de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de los Accidentes de Tránsito terrestre, de Cumana- Estado Sucre.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Ahora bien, este tribunal ha podido evidenciar de la lectura del presente asunto que de la revisión de las actuaciones se desprende que estamos ante el delito de Lesiones Culposas Leves y Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el articulo 422 ordinales 1° y 2° del Código Penal, igualmente se ha podido evidenciar que desde la fecha en que se inicio la presente averiguación 14-06-2002, hasta el dia de hoy 04-11-2005, fecha en que se toma esta decisión, ha transcurrido : TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, desde que ocurrió el hecho investigado, mas del tiempo estipulado en la Ley Penal, para que opere la prescripción de la presente causa, en base a lo que dispone el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108 ordinales 5° y 6 del Código penal vigente para la época. E igualmente considera este Juzgador que es innecesario la realización de la audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición Fiscal, de conformidad con lo establecido articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acoge el pedimento fiscal, en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los imputados: Geraldo Antonio Petit Maza, venezolano, de 34 años de edad, de profesión chofer, titular de la cedula de identidad Nro.-V-9.427.521, residenciado en la Población de Cariaco, casa s/n, Municipio Autónomo Ribero del Estado Sucre, Raúl Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nro.-V-11.827.085, por la comisión del delito de Lesiones Culposas Leves y Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el articulo 422 ordinales 1° y 2° del Código Penal, en perjuicio de Juan Henríquez, titular de la cedula de identidad Nro.- 9.427.521, y Raúl Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nro.-V-11.827.085, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que dice lo siguiente: El sobreseimiento procede cuando: 3° la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada. En concordancia con el articulo 108 ordinales 5° y 6° del Código Penal vigente para la época, que dice lo siguiente: Salvo el caso que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: Ord. 5°. Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos, y Ord. 6° Por un año, si el hecho punible sólo acarreare arresto por un tiempo de uno a seis meses. Así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, Remítanse las presentes actuaciones al archivo central a los fines legales consiguientes.
El Juez Segundo de Control
Abg. Oscar E. Henríquez F.
La Secretaria,
Abg. Rosa Maria Marcano.