REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008486
ASUNTO : RP01-P-2005-008486

Visto el escrito presentado por la Abg. Gilda L. Prado Guevara, en su carácter de Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, donde solicita se decrete la Desestimación de la causa, seguida al imputado : Isnalda de Jesús Hernandez, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas Graves y Mediana Gravedad, previsto y sancionado en los artículos 4118 y 415 en relación con el articulo 422, Ordinal 2° del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas Nellys Josefina Hernandez y Elina Gonzalez de Hernandez, hecho presuntamente ocurrido en fecha 114/08/2000, en la Vía Cumana, Santa Fé, sector Barbacoas, jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Sucre. Desestimación que solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Segundo de Control una vez analizado el contenido del escrito de solicitud y de las actas procésales que cursan al expediente ?observa:

DE LOS HECHOS OBJETOS DE LA INVESTIGACION
PRIMERO: Al folio dos (02) del presente asunto cursa auto de proceder suscrito por el Comisario (TT) Luis Alberto Navarro Gómez, en su carácter de Comandante de la Unidad estatal de Vigilancia de Transito Terrestre Nro.- 24, oficina de control de Procedimientos con sede en esta ciudad de Cumana.
SEGUNDO: Al folio dos (02) y su vuelto del presente asunto cursa acta de Reporte de accidentes de transito de fecha 14/08/2000, a nombre de la ciudadana Isnalda de Jesús Hernandez, titular de la cedula de identidad Nro.- 3.826.496, suscrita por el distinguido Aldrin Salmeron, funcionario adscrito al Ministerio de Transporte y Transito Terrestre, destacamento Nro.- 24, con sede en Cumana.
TERCERO: Al folio dos (02) y su vuelto del presente asunto cursa acta de Reporte de accidentes de transito de fecha 14/08/2000, a nombre de las ciudadanas Elina Gonzalez de Hernandez (indocumentada) y Nellys Josefina Hernandez, titular de la cedula de identidad Nro.-3.489.404, suscrita por el distinguido Aldrin Salmeron, funcionario adscrito al Ministerio de Transporte y Transito Terrestre, destacamento Nro.- 24, con sede en Cumana.
CUARTO: Al folio once (11) del presente asunto cursa acta de fecha 16/08/2000, suscrita por el ciudadano Jorge Luis Bermúdez, la cual fue realizada por ante el Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre dirección de Vigilancia U.E.V.T.T. NRO.- 24- Sucre.
QUINTO: Al folio doce (12) del presente asunto cursa acta de fecha 17/08/2000, suscrita por la ciudadana Elina Margarita Gonzalez de Hernández, la cual fue realizada por ante el Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre dirección de Vigilancia U.E.V.T.T. NRO.- 24- Sucre.
SEXTO: Al folio trece (13) del presente asunto cursa acta de fecha 17/08/2000, suscrita por la ciudadana Elina Margarita Gonzalez de Hernandez, la cual fue realizada por ante el Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre dirección de Vigilancia U.E.V.T.T. NRO.- 24- Sucre.
SEPTIMO: Al folio catorce (14) del presente cursa reconocimiento médico- Legal a nombre de la ciudadana Isnalda de Jesús Hernandez, con los siguientes resultados. Politraumatismos, múltiples heridas contusas cortantes que no ameritaron sutura a nivel de los miembros inferiores. Asistencia médica por dos días. Curación e incapacidad por ocho (08) días. Secuela (no). Suscrito por el médico Forense Arquímedes Fuentes.
OCTAVO: Al folio quince (15) del presente cursa reconocimiento médico- Legal a nombre de la ciudadana Nellys Josefina Hernandez, con los siguientes resultados. Politraumatismos, Contusión equimotica región orbitaria derecha. Contusión pie izquierdo inmovilizada con ferula de yeso. Asistencia médica por cuatro (04) días. Curación e incapacidad por quince (15) días. Secuela (no). Suscrito por el médico Forense Arquímedes Fuentes.
NOVENO: Al folio dieciséis (16) del presente cursa reconocimiento médico- Legal a nombre de la ciudadana Elina Margarita Gonzalez de Herrera, con los siguientes resultados. Politraumatismos, Contusión hombro izquierdo. Asistencia médica por cuatro (04) días. Curación e incapacidad por quince (15) días. Secuela (no). Suscrito por el médico Forense Arquímedes Fuentes.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Ahora bien, este tribunal ha podido evidenciar de la lectura del presente asunto que de la revisión de las actuaciones se desprende que estamos en presencia del delito de Lesiones Culposas Leves y Mediana Gravedad, previsto y sancionado en el articulo 418 y 415 en relación con el articulo 422 ordinal 1° del Código Penal vigente para la época, y toda vez que la previsiones del articulo 422 ordinal 1° del Código penal vigente para la época, establece que el enjuiciamiento de las mismas procede a instancia de parte agraviada. En consecuencia lo ajustado a derecho es decretar la Desestimación de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En virtud de todo la antes expuesto este tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acoge el pedimento fiscal en consecuencia DECRETA LA DESESTIMACION, de la causa seguida al imputado: Isnalda de Jesús Hernández, venezolano, de 49 años de edad, profesora, titular del cedula de identidad Nro.- 3.826.496, residenciada enm la Urb. Cumana, Tercera, avenida B, manzana 04, casa Nro.- 79, Cumana. Por la presunta comisión del delito de de Lesiones Culposas Leves y Mediana Gravedad, previsto y sancionado en el articulo 418 y 415 en relación con el articulo 422 ordinal 1° del Código Penal vigente para la época, en perjuicio de las ciudadanas: Elina Gonzalez, indocumentada, de 76 años de edad, residenciada en cumana tercera, manzana 04, casa Nro.- 79, Cumana, y Nellys Josefina Hernandez, venezolana, maestra, titular de la cedula de identidad Nro.- 3.489.404, residenciada en la Urb. Cumana, Tercera, avenida B, manzana 04, casa Nro.- 79, Cumana- Estado Sucre segunda, hecho presuntamente ocurrido el dia 14/08/2000, en razón de accidente transito ocurrido en la Vía Cumana, Santa Fé, sector Barbacoas, jurisdicción del Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre, toda vez las previsiones del articulo 422 ordinal 1° del Código penal, establece que el enjuiciamiento de las mismas procede a instancia de parte agraviada, lo que constituye un obstáculo legal para que esta representación Fiscal, abra una investigación con todas sus consecuencias, ya que la acción debe ejercerla la propia victima y no el Estado Venezolano. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, que dice lo siguiente:…….
El Ministerio Público dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitara al Juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determina que los hechos objetos del proceso constituye delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada
Así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico. CUMPLASE.-
El Juez Segundo de Control
Abg. Oscar E. Henríquez F.




La Secretaria,
Abg. Rosa Maria Marcano.