REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008274
ASUNTO : RP01-P-2005-008274
Visto el escrito presentado por la Abg. Carmen Esperanza Hernández, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, donde solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa, seguida a la imputada: Maria José Matas Guevara, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, previsto y sancionado en el articulo 418 del articulo del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Francys Josefina Serra Araguache, hecho ocurrido en fecha 01/04/2004, en la calle Principal de Santa Fe, Parroquia Raúl Leonit, del Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre, Sobreseimiento que solicita de conformidad a lo establecido en el articulo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48 ordinal 8 Ejusdem, en relación con el articulo 108 ordinal 6° del Código Penal. Este Tribunal Segundo de Control una vez analizado el contenido del escrito de solicitud y de las actas procésales que cursan al expediente ?observa:

DE LOS HECHOS OBJETOS DE LA INVESTIGACION
PRIMERO: Al folio 01 del presente asunto cursa acta de denuncia de fecha 1/04/2004, suscrita por la victima Francys Josefina Serra Araguache, por ante el Destacamento Policial Nro.- 15, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, donde narra las circunstancias de modo. Tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos investigados.
SEGUNDO: Al folio tres (03) del presente asunto cursa, constancia medica de fecha 01/04/2004, a nombre de la adolescente Francys Serra, emanado del Ambulatorio de Santa Fe.
TERCERO: Al folio ocho (08) del presente asunto cursa examen médico- legal a nombre de la adolescente Francys Josefina Serra Araguache, de fecha 05/04/2004, con el resultado siguiente: Escoriaciones Unguales en región Facial y cervical media izquierda. Herida por mordedura en falange principal del dedo anular derecho.
Asistencia médica por dos (02) días, curación e incapacidad por ocho (08) días. Secuela sin poderse precisar, suscrito por el medico Forense Arquímedes Fuentes y Helme Rivero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Ahora bien, este tribunal ha podido evidenciar de la lectura del presente asunto que de la revisión de las actuaciones se desprende que estamos ante el delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, tipificadas en el articulo 418 del Código penal, igualmente se ha podido evidenciar que desde la fecha en que se inicio la presente averiguación 01-04-2004, hasta el dia de hoy 03-11-2005, fecha en que se toma esta decisión, ha transcurrido : UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y DOS (02) DIAS, desde que ocurrió el hecho investigado, mas del tiempo estipulado en la Ley Penal, para que opere la prescripción de la presente causa, en base a lo que dispone el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108 ordinal 6 del Código penal vigente para la época. E igualmente considera este Juzgador que es innecesario la realización de la audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición Fiscal, de conformidad con lo establecido articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
En virtud de todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acoge el pedimento fiscal, en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la imputada: Maria José Mata Guevara, residenciada en el caserío Playa el Horno, Vía Nacional Cumana- Puerto la Cruz, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, tipificadas en el articulo 418 del Código penal, vigente para la época, en perjuicio de la adolescente Francys Josefina Serra Araguache, venezolana, de 16 años de edad, soltera, estudiante, titular de la cedula de identidad Nro.-V- 18.022.564, residenciado en la calle las Mercedes, casa s/n, parroquia Santa Fé, jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en los articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que dice lo siguiente: El sobreseimiento procede cuando: 3° la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada. En concordancia con el articulo 108 ordinal 6°, del Código Penal, que dice lo siguiente: Salvo el caso que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: Por un año, si el hecho punible sólo acarreare arresto por un tiempo de uno a seis meses. Así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, Remítanse las presentes actuaciones al archivo central a los fines legales consiguientes.
El Juez Segundo de Control

Abg. Oscar E. Henríquez F.






La Secretaria,


Abg. Rosa Marcano.