REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-009124
ASUNTO : RP01-P-2005-009124


AUTO DECLARANDO IMPROCEDENTE
ORDEN DE APREHENSIÓN

Vista la solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN, planteada por la Abogada Gilda L. Prado Guevara, en su Condición de Fiscal Tercero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en contra de los ciudadanos MERVIN JOSÉ FLORES MANRIQUE, CARLOS RAFAEL SÁNCHEZ GARCÍA, CARLOS ALBERTO RAMOS, REINALDO LUIS ROMÁN BARRIOS, RAMÓN EMILIO BELISARIO BENÍTEZ, NELSON EDUARDO MORA BLANCO, LUIS RAFAEL NÚÑEZ, ADOLFREDO LUIS GRANDA RODRÍGUEZ, LUIS BARRIOS HERNANDEZ, SANTIAGO JOSÉ SUBERO, CARLOS ALBERTO CABRERA QUIJADA, ISNALDI FRANCISCO VILLALBA, JAIME ENRIQUE AVENDAÑO LEÓN, LUIS JOSÉ GÓMEZ MARCANO, JORGE LUIS VILLANUEVA; a quienes se le imputa la presunta comisión de el delito de OBSTRUCCIÓN AL TRABAJO; previsto y sancionado en el artículo 192 del Código Penal, este Juzgado Segundo de Control, hace las siguientes observaciones antes de decidir:

El Ministerio Público, señala que dentro de las investigaciones que ha practicadas “…existen fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad de los Imputados MERVIN JOSÉ FLORES MANRIQUE: titular de la cedula de identidad Nro.-V-11.071.513, CARLOS RAFAEL SÁNCHEZ GARCÍA: titular de la cedula de identidad Nro.-V-14.498.570, CARLOS ALBERTO RAMOS: titular de la cedula de identidad Nro.-V-11.377.764, REINALDO LUIS ROMÁN BARRIOS: titular de la cedula de identidad Nro.-V- 8.654.862, RAMÓN EMILIO BELISARIO BENÍTEZ: titular de la cedula de identidad Nro.-V-13.658.615, NELSON EDUARDO MORA BLANCO: titular de la cedula de identidad Nro.-V- 12.552.113, LUIS RAFAEL NÚÑEZ: titular de la cedula de identidad Nro.-V-9.274.645, ADOLFREDO LUIS GRANDA RODRÍGUEZ: titular de la cedula de identidad Nro.-V-15.288.655, LUIS BARRIOS HERNANDEZ: titular de la cedula de identidad Nro.-V- 11.383.200, SANTIAGO JOSÉ SUBERO: titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.441.849, CARLOS ALBERTO CABRERA QUIJADA: titular de la cedula de identidad Nro.-V-5.693.834, ISNALDI FRANCISCO VILLALBA: titular de la cedula de identidad Nro.-V-11.378.577, JAIME ENRIQUE AVENDAÑO LEÓN: titular de la cedula de identidad Nro.-V-8.438.392, LUIS JOSÉ GÓMEZ MARCANO: titular de la cedula de identidad Nro.-V-8.425.084, JORGE LUIS VILLANUEVA: titular de la cedula de identidad Nro.-V- 15.630.178, …” y el cual quedo demostrado con los siguientes elementos:
Señala la Fiscalia Tercera del Ministerio Público que los elementos que acreditan su pretensión son los siguientes
1. Dentro de las investigaciones que ha realizado esta Fiscalia existen fundados elementos de convicción que compromete la responsabilidad de los Prenombrados Imputados a:
1. Al folió 01 del presente asunto cursa oficio de fecha 10/11/2005, remitido a la Fiscalia Superior del Estado Sucre, el cual se encuentra suscrito por el Dr. Pedro Mago Herminson, en su carácter de Rector de la Universidad de Oriente.
2. A los folios 2, 3, 4, y 5, del presente asunto cursa escrito de fecha 15/11/2005, suscrita por el Abg. Nelson López, en su carácter de Consultor Jurídico de la Universidad de Oriente, donde señala: En otro orden de ideas, cabe igualmente señalar que la Universidad de Oriente se ha visto directamente afectada por la actuación de personas, quienes no tienen ningún vinculo laboral ni de ninguna otra índole con la Universidad, por lo que, como consecuencia de esos actos ilegales en fecha 10 del corriente mes y año mi representada notifico formalmente a la Sociedad Mercantil Seguridad Fundaudo la RECISION del contrato de Servicio de Vigilancia que mantenía con la empresa.
3. A los folios 7, 8 y 9, del presente asunto cursa copia simple del Contrato de Servició de fecha 10/01/2005, realizado entre la Universidad de Oriente y Seguridad Fundaudo C.A.,
4. A los folios 11, 12, 13, 14, del presente asunto cursan actas de fecha 14/11/2005, suscrita por la Abg. Zuleima Navarro, en carácter de Defensora del Pueblo del Estado Sucre, Abg. Carmen Mújica, en su carácter de representante de los vigilantes de U.D.O., Abg. Nelson López, en su carácter de consultor jurídico de la U.D.O., Dr. Pedro Mago, en su carácter de Rector de la U.D.O, Agustín Campos presidente de Seguridad Funda U.D.O. José Jerónimo Marcano y Manuel Funes, profesor y Vicerrector Administrativo, y varios trabajares del área de Seguridad.
5. Al folio 16 y su vuelto, del presente asunto cursa acta de entrevista de fecha 18/11/2005, suscrita por el ciudadano Ramón Alberto Gorrin Campos, realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, sub- delegación Cumana, donde señala: SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual los vigilantes tomaron dicho Rectorado? CONTESTO: “ Si, hasta donde yo tengo entendido ellos tiene un reclamo de pasivo laborales y reclaman su incorporación como obreros de la U.D.O., TERCERA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento del tiempo que tiene los vigilantes prestando servicios al rectorado? CONTESTO: “Aproximadamente 2 años”.
6. Al folio 17 y su vuelto, del presente asunto cursa acta de entrevista de fecha 18/11/2005, suscrita por el ciudadano Néstor José Mattey, realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, sub- delegación Cumana, donde señala: TERCERA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cual estos ciudadanos tomaron las instalaciones del Rectorado? CONTESTO: “Lo que ellos manifiestan es que es como medida de presión para solicitarle a la empresa con que ellos trabajan el pago de unas deudas que supuestamente tiene esta empresa con ellos.
7. A los folios 18, 19, 20, del presente asunto cursa actas de Investigación Penal, de fecha 18/11/2005, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, sub- delegación Cumana, la cual fue realizada en la instalaciones de la Universidad de Oriente, donde se encuentran los tomistas.
8. A los folios 21, 22 y 23 y su vuelto del presente asunto cursa Inspección Nro.- 3397, de fecha 18/11/2005, la cual fue practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, sub- delegación Cumana, en el Edificio sede del Rectorado de la Universidad de Oriente, donde dichos funcionarios manifiesta que en la practica de la inspección no encontraron SIGNOS DE VIOLENCIA.
9. Al folio 24 y su vuelto del presente asunto cursa Inspección Nro.- 3398, de fecha 18/11/2005, la cual fue practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, sub- delegación Cumana, en el Edificio sede Control de Estudios.
10. Al folio 25 y su vuelto del presente asunto cursa Inspección Nro.- 3399, de fecha 18/11/2005, la cual fue practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, sub- delegación Cumana, en la sede del Edificio de Corporiente Universidad de Oriente.
11. Al folio 26 y su vuelto del presente asunto cursa Inspección Nro.- 3400, de fecha 18/11/2005, la cual fue practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, sub- delegación Cumana, en la avenida Humbolt, planta física de la Universidad de Oriente.
12. Al folio 27 y su vuelto del presente asunto cursa Inspección Nro.- 3402, de fecha 18/11/2005, la cual fue practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, sub- delegación Cumana, en el Centro de Sismología de la Universidad de Oriente, donde manifiestan los investigadores que no encontraron SIGNOS DE VIOLENCIA.
13. Al folio 28 y su vuelto del presente asunto cursa Inspección Nro.- 3404, de fecha 18/11/2005, la cual fue practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, sub- delegación Cumana, en la oficina de Imprenta Universidad de Oriente, donde manifiestan los investigadores que no encontraron SIGNOS DE VIOLENCIA.
14. A los folios 31, 32, y 33 del l presente asunto cursa acta de entrevista de fecha 18/11/2005, suscrita por el Abg. Nelson José López Vázquez, por ante el l Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, sub- delegación Cumana.

Aduce la Representación Fiscal como quiere que se haya cometido un hecho punible perseguible de oficio. Como lo es el delito de Obstrucción al Trabajo, previsto y sancionado en los en el articulo 192 del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, existiendo fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado, por cuanto los mismos valiéndose de violencias han ocasionado mucho cesar las actividades de trabajo en dichas dependencias de la U.D.O, con el objeto de imponer a los patronos el cumplimiento de pasivos laborales, por todo lo anteriormente expuesto y llenos como se encuentran los extremos legales solicito al TRIBUNAL DICTAR ORDEN DE APREHENSIÓN EN CONTRA DE LOS CIUDADANOS MERVIN JOSÉ FLORES MANRIQUE: titular de la cedula de identidad Nro.-V-11.071.513, CARLOS RAFAEL SÁNCHEZ GARCÍA: titular de la cedula de identidad Nro.-V-14.498.570, CARLOS ALBERTO RAMOS: titular de la cedula de identidad Nro.-V-11.377.764, REINALDO LUIS ROMÁN BARRIOS: titular de la cedula de identidad Nro.-V- 8.654.862, RAMÓN EMILIO BELISARIO BENÍTEZ: titular de la cedula de identidad Nro.-V-13.658.615, NELSON EDUARDO MORA BLANCO: titular de la cedula de identidad Nro.-V- 12.552.113, LUIS RAFAEL NÚÑEZ: titular de la cedula de identidad Nro.-V- 9,274.645, ADOLFREDO LUIS GRANDA RODRÍGUEZ: titular de la cedula de identidad Nro.-V- 15.288.655, LUIS BARRIOS HERNANDEZ: titular de la cedula de identidad Nro.-V- 11.383.200, SANTIAGO JOSÉ SUBERO: titular de la cedula de identidad Nro.-V- 8.441.849, CARLOS ALBERTO CABRERA QUIJADA: titular de la cedula de identidad Nro.-V-5.693.834, ISNALDI FRANCISCO VILLALBA: titular de la cedula de identidad Nro.-V- 11.378.577, JAIME ENRIQUE AVENDAÑO LEÓN: titular de la cedula de identidad Nro.-V- 8.438.392, LUIS JOSÉ GÓMEZ MARCANO: titular de la cedula de identidad Nro.-V-8.425.084, JORGE LUIS VILLANUEVA: titular de la cedula de identidad Nro.-V-15.630.178, Y UNA VEZ ACORDADA SEA REMITIDA A ESA REPRESENTACIÓN FISCAL JUNTO AL EXPEDIENTE ORIGINAL, ASIMISMO QUE SE ORDENE QUE UNA VEZ APREHENDIDOS, LA AUTORIDAD APREHENSORA LOS PONGAN A LA ORDEN DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL.
Revisados como han sido los recaudos remitidos a este Despacho por la fiscalía Tercera del Ministerio Público, junto con la solicitud de aprehensión, contentivos de actos de investigación, este Tribunal estima que no se encuentran acreditados en el caso que nos ocupa los requisito exigido por el legislador en los numerales 1, 2 y 3 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar Orden de Aprehensión en contra de los Prenombrados Imputados, en virtud que del análisis del presente asunto se evidencia que estamos ante un CONFLICTO DE NATURALEZA LABORAL, Y NO DE NATURALEZA PENAL, y además se evidencia de las actuaciones que cursan en el expediente que los imputados no han sido notificados de la investigación penal que cursa en su contra siendo este un derecho constitucional que se debe garantizar y además darle cabal cumplimiento para determinar en primer lugar si los mismos se han puesto a derecho debidamente asistidos de su abogado defensor y en segundo lugar al no estar acreditado este requisito tampoco se puede garantizar la existencia de un peligro de fuga por parte de los imputados para poder acreditar la existencia del 3° supuesto del artículo 250 del código Orgánico Procesal Penal que se debe cumplir para poder decretar una Orden de Aprehensión en contra del imputado. se evidencia de las actas de inspección cursantes en el presente asunto, donde los tomistas permiten el libre acceso a las distintas dependencias de la Universidad de Oriente y manifiestan los funcionarios policiales actuantes que no HAY SIGNOS DE VIOLENCIAS, por otro parte los ciudadanos: Ramón Alberto Gorrin Campos y Néstor José Mattey, empleados de la Universidad de Oriente, manifiestan que el conflicto es producto de un reclamo de pasivo laborales y reclaman igualmente su incorporación como obreros de la U.D.O., Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; en nombre de la República y por Autoridad de la Ley; DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN SOLICITADA POR LA FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO en contra de los CIUDADANOS MERVIN JOSÉ FLORES MANRIQUE: titular de la cedula de identidad Nro.-V-11.071.513, CARLOS RAFAEL SÁNCHEZ GARCÍA: titular de la cedula de identidad Nro.-V-14.498.570, CARLOS ALBERTO RAMOS: titular de la cedula de identidad Nro.-V-11.377.764, REINALDO LUIS ROMÁN BARRIOS: titular de la cedula de identidad Nro.-V- 8.654.862, RAMÓN EMILIO BELISARIO BENÍTEZ: titular de la cedula de identidad Nro.-V-13.658.615, NELSON EDUARDO MORA BLANCO: titular de la cedula de identidad Nro.-V- 12.552.113, LUIS RAFAEL NÚÑEZ: titular de la cedula de identidad Nro.-V- 9.274.645, ADOLFREDO LUIS GRANDA RODRÍGUEZ: titular de la cedula de identidad Nro.-V- 15.288.655, LUIS BARRIOS HERNANDEZ: titular de la cedula de identidad Nro.-V- 11.383.200, SANTIAGO JOSÉ SUBERO: titular de la cedula de identidad Nro.-V- 8.441.849, CARLOS ALBERTO CABRERA QUIJADA: titular de la cedula de identidad Nro.-V- 5.693.834, ISNALDI FRANCISCO VILLALBA: titular de la cedula de identidad Nro.-V- 11.378.577, JAIME ENRIQUE AVENDAÑO LEÓN: titular de la cedula de identidad Nro.-V-8.438.392, LUIS JOSÉ GÓMEZ MARCANO: titular de la cedula de identidad Nro.-V-8.425.084, JORGE LUIS VILLANUEVA: titular de la cedula de identidad Nro.-V- 15.630.178, por la presunta comisión del delito de OBSTRUCCIÓN AL TRABAJO, previsto y sancionado en el articulo 192 del Código Penal, en perjuicio de la Universidad de Oriente. Y así se decide. Notifíquese a las partes remítase inmediatamente las actuaciones a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público a los fines legales consiguientes.
El JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


Abg. OSCAR E. HENRIQUEZ F.
LA SECRETARIA


Abg. Rosa Maria Marcano