REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008135
ASUNTO : RP01-P-2005-008135

Visto el escrito presentado por la Abg. Mariuska Gabaldon Rojas, en su carácter de Quinta Auxiliar del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, donde solicita se decrete el sobreseimiento de la Causa, seguida al imputado: Daniel Guerra, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, vigente para la época en perjuicio de la adolescente Bellismar Guerra, hecho presuntamente ocurrido en fecha 16/01/2004, en la calle Las Flores de la Población del Guamache, jurisdicción del Municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre,. Sobreseimiento que solicita de conformidad con lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 108 Ord. 5° del Código Penal vigente para la época. Este Tribunal Segundo de Control una vez analizado el contenido del escrito de solicitud y de las actas procésales que cursan al expediente ?observa:
DE LOS HECHOS OBJETOS DE LA INVESTIGACION
PRIMERO: Al folio uno (01) del presente asunto cursa actuaciones del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cruz Salmeron Acosta, notificando de la denuncia interpuesta por la ciudadana: Marbellas Guerra, donde expuso que Daniel Guerra maltrato verbalmente y físicamente a la adolescente Bellismar Guerra.
SEGUNDO: Al folio cinco (05) del presente asunto cursa examen médico- legal a nombre de la adolescente: Bellismar Guerra, con el siguiente resultado: Politraumatismos, Traumatismo Occipital, traumatismo dorsal, traumatismo en cadera izquierda. Traumatismo escoriado en cara posterior tercio superior del codo y antebrazo derecho. Asistencia medica dos días. Curación e incapacidad ocho (08) días, secuelas sin poderse determinar.
TERCERO: Al folio seis (06) del presente asunto cursa Copia simple de la Partida de Nacimiento de la adolescente Bellismar Guerra.
CUARTO: Al folio siete (07) del presente asunto cursa registro de denuncia de fecha20/01/2004, suscrito por la ciudadana: Nellys Guerra, la cual fue realizada por ante el Consejo de protección del Niño y del Adolescente perteneciente al Municipio Autónomo Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre.
QUINTO: Al folio ocho (08) del presente asunto cursa registro de denuncia de fecha 20/01/2004, suscrito por la ciudadana: Nuris Gutiérrez, la cual fue realizada por ante el Consejo de protección del Niño y del Adolescente perteneciente al Municipio Autónomo Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre.
SEXTO: Al folio quince (15) del presente asunto cursa acta Nro.- 19F5-0176-04, de fecha 15/11/2004, suscrito por la ciudadana: Marbellys Guerra, la cual fue realizada por ante la Fiscalia Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.
SEPTIMO: Al folio dieciocho (18) del presente cursa oficio Nro. 162-1343, de fecha 25/04/05, suscrito por el médico forense Arquímedes Fuentes, mediante el cual informa lo siguiente: En respuesta a su oficio Nro.- 19F5-0420-05, de fecha 12/04/2005, cumplo con informarle que la niña Bellismar Guerra, hasta la fecha no ha comparecido ante esta Forense para segundo reconocimiento medico- legal.
OCTAVO: Al folio treinta y cuatro (34) del presente asunto cursa Acta Conciliatoria de fecha 13/10/2004, suscrito por los ciudadanos: Donny Daniel Guerra y la Marbellys Guerra, la cual fue realizada por ante la Fiscalia Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Ahora bien, este tribunal ha podido evidenciar de la lectura del presente asunto que de la revisión de las actuaciones se desprende que estamos en presencia del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época, igualmente se ha podido evidenciar que desde la fecha en que se inicio la presente averiguación 16/01/2004, hasta el día de hoy 23/11/2005, fecha en que toma esta decisión, ha transcurrido : UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y SIETE (07) DIAS, desde que ocurrió el hecho investigado, más del tiempo estipulado en la ley penal, para que opere la Prescripción de la presente causa, en base a lo que dispone el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 108 ordinal 6° del Código Penal. E igualmente considera este Juzgador que es innecesario la realización de la Audiencia Oral, para debatir los fundamentos de la petición Fiscal de conformidad con lo establecido en el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA
En virtud de todo la antes expuesto este tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acoge el pedimento fiscal en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al imputado: Donny Daniel Guerra, venezolano, de 19 años de edad, titular del cedula de identidad Nro.- 14.126.922, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época, en perjuicio de la adolescente : Bellismar Guerra, venezolana, de doce (12) años de edad, ambos residenciados domiciliado en el Guamache, calle las Flores, casa s/n, Jurisdicción del Municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que dice lo siguiente : El Sobreseimiento procede cuando: numeral 3 la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada. En concordancia con el articulo 108 Ord. 6 del Código Penal, que dice lo siguiente: Por un año, si el hecho punible sólo acarreare arresto por un tiempo de uno a seis meses…..”Así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, Remítanse las presentes actuaciones al archivo central a los fines legales pertinentes. CUMPLASE. .-
El Juez Segundo de Control
Abg. Oscar E. Henríquez F.




La Secretaria,
Abg. Rosa Maria Marcano.