REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-009018
ASUNTO : RP01-P-2005-009018

Visto el escrito presentado por el Abg. Jesús Enrique Requena Rodríguez, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita la desestimación de la denuncia interpuesta en fecha 01/11/2005, por el ciudadano: Armando José Suárez, venezolano, 42 años de edad, obrero, titular de la cedula de identidad Nro.-V- 08.641.672, residenciado en Caiguire, calle Monte Piedad, cruce con Santa Ana Nro.- 37, Cumana- Estado Sucre; por ante la división de inteligencia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre,. Mediante el cual expuso: “Acudo por ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano de nombre: Oswal Ramos, quien es un azote del sector sin motivo alguno me amenazo de quemar mi casa con toda mi familia adentro sin importarle nada y de robarnos todos los corotos. Es de indicar que este ciudadano tiene amenazado a uno de mis hijos de nombre: Samuel Hernandez Suárez de 16 años de edad. Es todo. Esta Representación Fiscal solicita La Desestimación de la presente denuncia, ya que el hecho punible investigado se trata del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 176 segundo aparte del Código Penal, cuyo enjuiciamiento requiere de la querella del agraviado para proceder a su investigación, en virtud de que se trata de un delito de acción privada, la acción penal no le corresponde al Ministerio Público, motivo por el cual existe un obstáculo legal para que el Ministerio Público inicie una investigación penal con todas sus consecuencias, ya que la acción debe ejercerla la propia victima y no el Estado venezolano, razón por la cual solicito la Desestimación de la denuncia formula en fecha 01/11/2005, por el ciudadano Armando José Suárez, de conformidad con lo establecido en artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, Ahora bien, una vez analizada la presente solicitud de Desestimación de la Denuncia formulada por el representante del Ministerio Público, este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda La Desestimación de la Denuncia formulada en fecha 01/11/2005, por el ciudadano : Armando José Suárez, venezolano, 42 años de edad, obrero, titular de la cedula de identidad Nro.-V- 08.641.672, residenciado en Caiguire, calle Monte Piedad, cruce con Santa Ana Nro.- 37, Cumana- Estado Sucre;. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal que dice lo siguiente: …” El Ministerio Público dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no reviste carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objetos del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.
Así se decide. Notifíquese a las partes. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público en su oportunidad legal.
El Juez Segundo de Control
Abg. Oscar E. Henríquez F.




La Secretaria,


Abg. Rosa Maria Marcano.