REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008592
ASUNTO : RP01-P-2005-008592


Visto el escrito presentado por la Abg. Mariuska Gabaldon Rojas, en su carácter de fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, donde solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa, seguida al imputado: Rubén Hernández, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, vigente para la época en perjuicio del adolescente Ilian José Salazar, hecho presuntamente ocurrido en fecha 08/09/2004, en la Urb. Cristóbal Colon de esta ciudad, Sobreseimiento que solicita de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 108 Ord. 5° del Código Penal vigente para la época. Este Tribunal Segundo de Control una vez analizado el contenido del escrito de solicitud y de las actas procésales que cursan al expediente ?observa:

DE LOS HECHOS OBJETOS DE LA INVESTIGACION
PRIMERO: Al folio uno (01) del presente asunto cursa denuncia común de fecha 10/09/2004, suscrito por la ciudadana: Irene Isabel Salazar, realizada por ante la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, donde narra las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos investigados.
SEGUNDO: Al folio seis (06) del presente asunto cursa examen médico- legal a nombre del adolescente: Ilan Salazar, con el siguiente resultado: Equimosis longitudinal en región supraescapular izquierda de 6 cms X 1 cm de diámetro. Contusión escoriada en región lateral de base del cuello. Asistencia medica un dia curación e incapacidad seis (06) días, secuelas sin poderse precisar

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Ahora bien, este tribunal ha podido evidenciar de la lectura del presente asunto que de la revisión de las actuaciones se desprende que estamos en presencia del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal vigente para la época, igualmente se ha podido evidenciar que desde la fecha en que se inicio la presente averiguación 10/09/2004, hasta el dia hoy 18/11/2005, fecha en que se toma esta decisión, ha trascurrido : UN(01) AÑO, DOS (02) MESE Y DIEZ (10) DIAS, desde que ocurrió el hecho investigado, más del tiempo estipulado en la ley penal, para que opere la Prescripción de la presente causa, en base a lo que dispone el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 108 Ord. 6° del Código Penal. E igualmente considera este Juzgador que es innecesario la realización de la Audiencia oral, para debatir los fundamentos de la petición Fiscal de conformidad con lo establecido en el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
En virtud de todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acoge el pedimento fiscal, en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al imputado Rubén José Hernández, quien es venezolano, de 33 años de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad Nro.- V-13.360.480., residenciado en la Urb. Cristóbal Colon, III, etapa, calle 07, casa Nro.- 64, de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal vigente para la época, en perjuicio del adolescente: Ilan José Salazar, quien es venezolano, de 12 años de edad, residenciado en la Urb. Cristóbal Colon, tercera etapa, casa Nro.- 70, calle 7 de esta ciudad, de conformidad con lo establecido en los articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que dice lo siguiente : El sobreseimiento procede cuando : numeral 3 la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada. En concordancia con el articulo 108 Ord. 6 del Código penal, que dice lo siguiente: Por un año, si el hecho punible sólo acarreare arresto por un tiempo de uno a seis meses….” Así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, Remítanse las presentes actuaciones al archivo central a los fines legales pertinentes. CUMPLASE.
El Juez Segundo de Control
Abg. Oscar E. Henríquez F.



La Secretaria,


Abg. Rosa Maria Marcano.