REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-007316
ASUNTO : RP01-S-2004-007316

Visto el escrito presentado por el Abg. Jesús Marden Amaro Alcala, en su carácter de Defensor Público Penal del Imputado: Francisco Javier Campos Coronado, mediante el cual expone: Mi defendido ha consignado constancia de estudios, expedida por la misión Rivas de la U.E. Luis A. Morales R., con la cual acredita este su condición de vencedor del III nivel, es decir, su condición de estudiante, para pedir que le sea ampliado la frecuencia con la cual debe presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Habida cuenta de los perjuicios de tiempo y económicos que tal presentación le ocasiona al mismo; pues tal como me agrego en la entrevista que sostuvo con mi persona, cada vez que debe presentarse supone ello un sacrificio que le obliga a pedir prestado para trasladarse hasta estas instalaciones, y por otra parte, debe por ello abandonar labores que le reportan los pocos ingresos que percibe siendo estas las razones, por las cuales Le solicito, revise usted la medida que le fuera decretada a objeto de que estime su sustitución, según su prudente arbitrio, por una que comporte una frecuencia de presentaciones mas amplias, en este caso solo a titulo de sugerencias podría ser establecido una con una periocidad de 30 días. Este Juzgado Segundo de Control antes de decidir observa:
PRIMERO: En fecha 07/10/2004, este despacho le concedió la libertad al imputado: Francisco Javier Campos Coronado, Titular de la cédula de Identidad N°-V-15.290.155, por imposición de las medidas cautelares contenidas en los numerales 3 y 4 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas cada siete (7) días, por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, y la Prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Estado Sucre; sin la autorización de un Juez de Control competente, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: Luisa Vásquez de Millan.
SEGUNDO: Este Juzgado ha podido evidenciar a través del Sistema Juris 2000, que el imputado de autos a cumplido cabal y fielmente con el régimen de presentaciones impuesto por este despacho en fecha 07/10/2004, cumpliendo con las mismas en fecha 31/10/2005,. Ahora bien, establece el legislador en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa…. en el caso que nos ocupa han transcurrido mas de tres meses, desde el dia 07/10/2004, fecha en la cual se le concedió la libertad al Prenombrado imputado por imposición de las medidas cautelares anteriormente señaladas. Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA que el imputado: Francisco Javier Campos Coronado, quien es venezolano, de 23 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro.-V- 15.290.155, residenciado en la Urb. Brasil, sector I, vereda 07, casa 07, Cumana Barrio Estado Sucre, SE PRESENTE CADA TREINTA (30) DIAS, por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial penal, quien esta incurso en la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: Luisa Vásquez de Millan. Así se decide. Notifíquese de la presente decisión al fiscal Tercero del Ministerio Público, defensa Pública, imputado y jefe de la unidad de alguacilazgo de la presente decisión. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público para sea agregadas a la causa principal.
Juez Segundo de Control
Abg. Oscar E. Henríquez

La Secretaria,
Abg. Rosa Marcano