REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008745
ASUNTO : RP01-P-2005-008745
Visto el escrito presentado por el Abg. Cesar Humberto Guzmán Figuera, en su carácter de Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con Competencia en Materia de Drogas, mediante el cual expone: Solicito se pronuncie sobre cual fue la decisión que tomó en relación al efecto suspensivo solicitado, y así poder corregir la omisión en la que se ha incurrido en el presente caso. Pronunciamiento que ha de realizarse a la brevedad posible por cuanto el momento para realizarlo era antes de ejecutar la decisión, tal como se solicito en el recurso interpuesto en fecha 10/11/2005, a las 2: 40 p.m. momento en el cual no se había ejecutado la medida cautelar acordada por el tribunal.
Al respecto, cumple con mencionarle este jurisdicente, que tal como consta en el acta que recoge la audiencia acontecida en sala, de fecha 10/11/2005, cuya acta esa representación fiscal suscribió conforme junto a todas las partes, se decidió otorgarle la medida cautelar al imputado JOSÉ INOCENTE RAMOS RIVERO, concluyendo el acto a las 12 y 30 del mediodía, en esa audiencia este Juez constitucional en efecto acordó la libertad y siendo las 1:27 minutos de la tarde de ese día, la respectiva boleta de libertad, fue librada por la OTP, tal como se encuentra asentado en el libro diario de este TRIBUNAL registrado en el Sistema Juris 2000, ejecutándose así la decisión de este tribunal.
Igualmente riela a las actuaciones informáticas del sistema Juris 2000, que siendo las 2:47 p.m., del 10/11/2005, el representante del Ministerio Público, interpone escrito de Apelación, recibido por la secretaria administrativa de este tribunal siendo las 3: 00 .p..m, escrito en el cual se interpone recurso de apelación y solicita efecto suspensivo de la decisión horas antes dictada y ejecutada a cabalidad a la 1:27 p. m, razón por la cual sería ilógico e ilusorio que este Tribunal se pronunciase, acerca del efecto suspensivo solicitado por la Fiscalía, quedando a salvo el derecho de las partes a ejercer contra las decisiones de este Juzgador los recursos que considere pertinentes
Por las razones expuestas supra, este tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, emite el pronunciamiento requerido por la Fiscalía en su escrito de fecha 11/11/2005. Así se decide. Notifíquese al Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público de la presente decisión. CUMPLASE.
Juez Segundo de Control
Abg. Oscar E. Henríquez
La Secretaria,
Abg. Rosa Maria Marcano