REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008662
ASUNTO : RP01-P-2005-008662

Visto el escrito presentado por el Abg. Jesús Enrique Requena Rodríguez, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, donde solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa, seguida al imputado: Luis Damián Rodríguez Aguilera, por la presunta comisión del delito de Lesiones Menos Graves, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal vigente para la época, en perjuicio del ciudadano: Javier Alejandro Lunar Castañeda, hecho presuntamente ocurrido en fecha 10/10/2002, en la Urbanización Villa Campestre, calle 07, de esta ciudad, Sobreseimiento que solicita de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° Del Código Penal. Este Tribunal Segundo de Control una vez analizado el contenido del escrito de solicitud y de las actas procésales que cursan al expediente ?observa:

DE LOS HECHOS OBJETOS DE LA INVESTIGACION
PRIMERO: Al folio uno (01) y su vto, del presente asunto cursa Acta de Denuncia Común de fecha 12/10/2002, suscrita por el ciudadano Javier Alejandro Lunar Castañeda, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Cumana, donde narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron lo hechos investigados.
SEGUNDO: Al folio dos (02) y su vto, del presente asunto cursa Recipe Médico, de fecha 11/10/2002, a nombre de la victima Javier Lunar
TERCERO: Al folio seis (06) y su vto, del presente asunto cursa acta policial suscrita por el funcionario Rafael Gutiérrez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Cumana.
CUARTO: Al folio nueve (09) del presente asunto cursa Inspección Nro.- 2263, de fecha 12/10/2002, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Cumana.
QUINTO: Al folio once (11) y su vuelto del presente asunto cursa declaración de fecha 14/10/2002, suscrita por la ciudadana Gladys Josefina Mejias de Cermeño, la cual fue rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Cumana.
SEXTO: Al folio doce (12) del presente asunto cursa acta de entrevista de fecha 14/10/2002, suscrita por la ciudadano: Mayerling Carolina Chorasma Córdova, la cual fue rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Cumana.
SEPTIMO: Al folio quince (15) y su vuelto del presente asunto cursa acta de entrevista de fecha 18/10/20002, suscrita por el ciudadano: Jesús Salvador Bellorin Martínez, la cual fue rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Cumana.
OCTAVO: Al folio dieciséis (16) del presente asunto cursa examen Médico- legal a nombre del ciudadano: Javier Alejandro Lunar Castañeda, con el siguiente resultado: Presencia de bota de yeso en pierna y pie derecho. RX. Sin lesiones óseas. Asistencia médica por dos (02) días. Curación e incapacidad por quince (15) días. Secuelas: sin poderse precisar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Ahora bien, este tribunal ha podido evidenciar de la lectura del presente asunto que de la revisión de las actuaciones se desprende que estamos en presencia del delito de Lesiones Menos Graves, previsto y sancionado en el articulo 415, del Código Penal vigente para la época, igualmente se ha podido evidenciar que desde la fecha en que se inicio la presente averiguación 12/10/2002, hasta el día de hoy 15/11/2005, fecha en que se toma esta decisión, ha transcurrido : TRES (03) AÑOS, UN(01) MES Y TRES (03) DIAS, desde que ocurrió el hecho investigado, más del tiempo estipulado en la Ley penal, para que opere la Prescripción de la presente causa, en base a lo que dispone el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal. E igualmente considera este Juzgador que es innecesario la realización de la audiencia oral, para debatir los fundamentos de la petición Fiscal de conformidad con lo establecido articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
En virtud de todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acoge el pedimento fiscal, en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al imputado Luis Damián Rodríguez Aguilera, quien es venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cedula de identidad Nro.- V-10.462.726, residenciado en la calle Urdaneta casa Nro.- 20 de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de Lesiones Menos Graves, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal vigente para la apoca, en perjuicio del ciudadano: Javier Alejandro Lunar Castañeda, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, Ingeniero, titular de la cedula de identidad Nro.- V- 14.498.669, residenciado en la Urb. Campeche, sector 3, calle 9, casa Nro.- 31, de esta ciudad, de conformidad con lo establecido en los articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que dice lo siguiente: El sobreseimiento procede cuando: 3: La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada. En concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal vigente para la época, que dice lo siguiente: Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres o menos…. Así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, Remítanse las presentes actuaciones al archivo central a los fines legales consiguientes.
El Juez Segundo de Control
Abg. Oscar E. Henríquez F.



La Secretaria,


Abg. Rosa Maria Marcano.