REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008655
ASUNTO : RP01-P-2005-008655
Visto el escrito presentado por el Abg. Jesús Enrique Requena Rodríguez, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, donde solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa, seguida al imputado: Euribe Rafael Figueroa Andrades, por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal vigente para la época, en perjuicio del ciudadano: Julio Rafael Vásquez, hecho presuntamente ocurrido en fecha 17/08/2003, en el Bar la Esperanza del sector El Rincón de Araya, Municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre, Sobreseimiento que solicita de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 6° Del Código Penal. Este Tribunal Segundo de Control una vez analizado el contenido del escrito de solicitud y de las actas procésales que cursan al expediente ?observa:
DE LOS HECHOS OBJETOS DE LA INVESTIGACION
PRIMERO: Al folio uno (01) y su vto, del presente asunto cursa Acta de Denuncia Común de fecha 18/08/2003, suscrita por el ciudadano Julio Rafael Vásquez, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Cumana, donde narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron lo hechos investigados.
SEGUNDO: Al folio tres (03) del presente asunto cursa recipe médico a nombre de la victima ciudadano Julio Vásquez, de fecha 17/08/2003.
TERCERO: Al folio nueve (09) y su vto, del presente asunto cursa acta policial, de fecha 20/08/2003, suscrita por el ciudadano: José Rafael Ramos, por ente el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Cumana,
CUARTO: Al folio quince (15) y su vto, del presente asunto cursa examen médico – legal a nombre de la victima: Julio Rafael Vásquez, de fecha 02/09/2003, con el siguiente resultado: Heridas cortantes suturadas en región maxilar derecha, cuello lateral derecho, región temporal y retroauricular derecho. Herida cortante suturada en tercio medio inferior, cara posterior del brazo izquierdo.
Asistencia medica dos días. Curación E Incapacidad en ocho (08) días, Secuela Cicatrices visibles en cara.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Ahora bien, este tribunal ha podido evidenciar de la lectura del presente asunto que de la revisión de las actuaciones se desprende que estamos en presencia del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado en el articulo 418, del Código Penal vigente reformado, igualmente se ha podido evidenciar que desde la fecha en que se inicio la presente averiguación 18/08/2003, hasta el día de hoy 14/11/2005, fecha en que se toma esta decisión, ha transcurrido: DOS (02) AÑOS, DOS(02) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, desde que ocurrió el hecho investigado, más del tiempo estipulado en la Ley penal, para que opere la Prescripción de la presente causa, en base a lo que dispone el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 108 ordinal 6° del Código Penal. E igualmente considera este Juzgado que es innecesario la realización de la audiencia oral, para debatir los fundamentos de la petición Fiscal de conformidad con lo establecido articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acoge el pedimento fiscal, en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al imputado Euribe Rafael Figueroa Andrades, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad Nro.- V-11.380.473, residenciado en el sector el Rincón de Araya, casa s/n, jurisdicción del Municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal vigente para la época, en perjuicio del ciudadano: Julio Rafael Vásquez, quien es venezolano, de 21 años de edad, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad Nro.- V- 16.314.092, residenciado en el Rincón de Araya, jurisdicción del Municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en los articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que dice lo siguiente: El sobreseimiento procede cuando: 3: La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada. En concordancia con el artículo 108 ordinal 6° Por un año, si el hecho punible sólo acarreare arresto por un tiempo de uno a seis meses…. Así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, Remítanse las presentes actuaciones al archivo central a los fines legales consiguientes.
El Juez Segundo de Control
Abg. Oscar E. Henríquez F.
La Secretaria,
Abg. Rosa Maria Marcano.