REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-007533
ASUNTO : RP01-S-2004-007533
Visto el escrito presentado por el ciudadano Carlos Alberto Ortiz García, quien es abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro.- 86.531, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: Antonio Vásquez, según consta en instrumento Poder cursante en las actuaciones, mediante el cual solicita: A) Se ordene la practica de realización de Contra Experticia de Reconocimiento al vehículo objeto de la presente solicitud, por cuanto del auto fiscal cursante al folio 50 del expediente se pone en evidencia que se hace necesario realizar diligencias para verificar, la originalidad del vehículo y sus seriales. B) solicito a este tribunal fijar nueva oportunidad para la realización de la audiencia oral en fecha más reciente a la ya fijada (09/12/05), por cuanto mi representado requiere del su vehículo para desplazarse por cuestiones de trabajo a distintos lugares del Estado Sucre. C) solicito la devolución del Original del Certificado de Registro de vehículo Nro- 4017639-, previa certificación en autos. Analizadas las peticiones del Abg. Carlos Alberto Ortiz García, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: Antonio Vásquez, este Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial penal del Estado Sucre, en Nombre de la Republica y Por Autoridad de la Ley, ACUERDA. PRIMERO: Ordenar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, la practica de NUEVA EXPÉRTICIA, al vehículo con las siguientes características: Marca: Jeep, Modelo: Cherokee, Clase: Camioneta, Tipo: Sport- Wagon, Color: Azul, Placas: BAE-34Z, la cual se encuentra retenida en el estacionamiento Servigruas Oriente, a la orden de la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico. SEGUNDO: se mantiene el día 09/12/2205, como fecha para la realización de la Audiencia Oral, a los fines de decidir sobre la entrega del vehículo objeto de la presente solicitud, motivado que la misma es fijada previa revisión del organigrama de audiencias llevadas por la Coordinadora de Secretaria de Control Penal de este Circuito. Se NIEGA, la entrega del Certificado de Registro de Vehículo Nro.- 4019639, cursante al folio 72 del expediente, en virtud que en el presente caso, no hay decisión al respecto. Así se decide. Notifíquese al solicitante y a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público de la presente decisión. CUMPLASE.
Juez Segundo de Control
Abg. Oscar E. Henríquez
La Secretaria,
Abg. Rosa Maria Marcano,