REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-007864
ASUNTO : RP01-P-2005-007864
Visto el escrito de fecha 31-10-2005, remitido a este tribunal, por la Abg. Gilda Prado Guevara, en cu carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual, expone: En virtud que ya ha transcurrido el lapso legal para presentar Acto Conclusivo en la causa Nro.-RP01-P-2005-007864/G-959.739/19-F3-854-05, en donde aparecen como imputados : José Leonardo Salazar Hernández Y Pedro Ramón Villafranca Díaz, por el delito de Homicidio Simple, Porté Ilícito de Arma de Fuego Y Homicidio Simple en Grado de Complicidad, previstos y sancionados en los artículos 405, 278 y 405 en concordancia con el 84 ordinal 3° todos del Código Penal, en perjuicio de Carlos José Ruiz R. (Occiso), y las pruebas son insuficientes para presentar Acto Conclusivo, faltando diligencias por practicar como lo son : Experticia de Comparación de Huellas Dactilares; Experticia de Ion Nitrato al Arma Incriminada; Protocolo de Autopsia; Experticia de Comparación Balística, entre otros, por todo lo anteriormente descrito esta Representación fiscal solicita ciudadano Juez Segundo de Control, decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, según lo estipulado en el articulo 256 ordinal 3, 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, con presentación cada tres (03) días por ante la Unidad de Alguacilazgo, así como la prohibición de Porte de Arma de Fuego, a los imputados José Leonardo Salazar Hernández, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.-V-14.816.865, soltero nacido en fecha: 08Oct 1981 en esta ciudad, de 23 años de edad, hijo de Benilde Hernández y Antonio Salazar, residenciado en la Urb. La Llanada, sector III, vereda 50, casa Nro.- 02 de esta ciudad y Pedro Ramón Villafranca Díaz, titular de la cedula de identidad Nro.-V-9.976.498, mayor de edad, nacido en fecha: 09 Mayo 1969, de 36 años de edad, soltero, de profesión u oficio Cabo 2° de la Guardia Nacional, residenciado en la Urb. Brasil, sector I, vereda 37, casa Nro.- 20 de esta ciudad. Por lo que este juzgador encargado de un tribunal de primera instancia en fase de control, garante de principios constitucionales y procesales, a los fines de decidir observa:
PRIMERO: En fecha 18/10/2005, se le concedido a la representación fiscal prorroga de diez (10) días contados a partir del día 20/10/2005, fecha en la cual vence el lapso para que la representación fiscal presente el respectivo acto conclusivo, venciendo dicha prorroga el dia 30/10/2005, fecha limite para la cual la ciudadana representante del Ministerio Público presente el respectivo acto conclusivo en la causa seguida a los imputados José Leonardo Salazar Hernández Y Pedro Ramón Villafranca Díaz,
SEGUNDO: Establece el legislador en el 6° aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: Vencido este lapso y su prorroga, si fuera el caso, sin que el Fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad mediante decisión del juez de control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva.
Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor de los imputados José Leonardo Salazar Hernández, venezolano, de 23 años edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro.-V-14.816.865, nacido en fecha: 08Oct 1981, hijo de Benilde Hernández y Antonio Salazar, residenciado en la Urb. La Llanada, sector III, vereda 50, casa Nro.- 02 de esta ciudad y Pedro Ramón Villafranca Díaz, venezolano, de 22 años de edad, soltero, de profesión u oficio Cabo 2° de la Guardia Nacional, titular de la cedula de identidad Nro.-V-9.976.498, nacido en fecha: 09 Mayo 1969, residenciado en la Urb. Brasil, sector I, vereda 37, casa Nro.- 20 de esta ciudad. Consistentes en presentaciones periódicas cada diez (10) por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sede, la prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Estado Sucre, sin la autorización de un Juez de control competente, y la prohibición de portar armas de fuego, de conformidad con lo establecido en los numerales 3, 4 y 9 del articulo 256 del Código Orgánico procesal Penal, en concordancia con el 6° aparte del articulo 250 Ejusdem. Se fija el lapso de seis (06) meses para las presentaciones de conformidad con el Art. 313 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes están presuntamente incursos en la comisión del delito de Homicidio Simple, Porté Ilícito de Arma de Fuego y Homicidio Simple en Grado de Complicidad, previstos y sancionados en los artículos 405, 278 y 405 en concordancia con el 84 ordinal 3° todos del Código Penal, en perjuicio de Carlos José Ruiz R. (Occiso),
En consecuencia líbrense boletas de traslado a la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, donde se encuentran recluidos los prenombrados imputados y de notificación a sus defensores privados para que el día de hoy, 01/11/2005 a las 4:30 p.m., sean impuestos de la decisión y puesto en inmediata libertad. CUMPLASE.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. OSCAR E. HENRÍQUEZ F.
LA SECRETARIA
Abg. Ivette Figueroa