REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Cumaná, 8 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008725
ASUNTO : RP01-P-2005-008725
CAUSA N° RP01-P-2005-0008725
Celebrado como ha sido en el día de hoy ocho (08) de Noviembre del año dos mil cinco (2005), siendo las 2:00 PM, se constituyó el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal presidido por el Abg. ANADELI DEL CARMEN LEON DE ESPARRAGOZA, acompañado de la Secretaria Abg. Andreina Almeida, a los fines de celebrar la Audiencia Oral en la Causa N° RP01-P-2005-0008725, en virtud de la solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD presentada por la Fiscal Décima del Ministerio Público Dra. RITA PETIT, en contra del imputado JESÚS MARIA GONZALEZ venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.816.796, fecha de nacimiento:16-10-1979, ocupación: carretillero del mercado, hijo de Juan Aleman y Irene González; residenciado Caiguire calle la Marina, cerca de la playa, casa sin numero, frente a la carpintería las delicias. Por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 de Código Penal en perjuicio de ROSA INES VILLANUEVA Y ANTONIO MUÑOZ. Se verifico la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presente el Fiscal Décimo del Ministerio Publico Dra. RITA PETIT, el Defensor Publica Penal de Guardia, Dra. Elizabeth Betancourt, el imputado antes mencionado previo traslado de la Comandancia General De Policía Del Estado Sucre, quien manifestó no tener abogado privado procediendo el tribunal a designar defensor público, estando de acuerdo los imputados en ser asistido en el acto por la Dra. Elizabeth Betancourt, como su defensor quien a su vez aceptó la designación recaída en su persona.
DE LA SOLICITUD FISCAL
Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal, quien expuso: Ratifico la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para el imputado JESÚS MARIA GONZALEZ venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.816.796, fecha de nacimiento:16-10-1979, ocupación: carretillero del mercado, hijo de Juan Aleman y Irene González; residenciado Caiguire calle la Marina, cerca de la playa, casa sin numero, frente a la carpintería las delicias. por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 de Código Penal en perjuicio de ROSA INES VILLANUEVA Y ANTONIO MUÑOZ, por cuanto se llenos los extremos del Art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que nos encostramos con un hecho punible, que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita por el hecho reciente, fundados elementos de convicción para estimar que los imputados son responsables del delito imputado y no existiendo peligro de fuga, por la pena que podría a imponerse, es por lo que solicita medida cautelar sustitutiva de libertad para el primero de los nombrados y solicito que causa continué con el procedimiento Ordinario. Solicito copia simple de la presente acta . Es todo.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional Nacional de Venezuela en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que lo exime de declarar en causa propia pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento , manifestando los imputados querer declarar, se le concedió la palabra al imputado JESÚS MARIA GONZALEZ venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.816.796, fecha de nacimiento:16-10-1979, ocupación: carretillero del mercado, hijo de Juan Aleman y Irene González; residenciado Caiguire calle la Marina, cerca de la playa, casa sin numero, frente a la carpintería las delicias. Cumaná Estado Sucre y expuso: no querer declarar .
DE LOS ALEGATOS DE DEFENSA
Seguidamente se le otorgo la palabra a la Defensa, quien expuso: vista la solicitud hecha por la fiscal del ministerio público, y revisada como ha sido las actas que conforman la presente causa, considera procedente esta defensa solicita muy respetuosamente ante este Tribunal una libertad sin restricciones por no estar llenos los extremos del articulo 250 muy específicamente el numeral 2 del COPP cuando el mismo se refiere a fundados elementos de convicción para estimar que mi representado haya< sido el autor o coparticipe de la comisión del hecho punible que aquí se le imputa se desprende de la declaración de las dos victimas contradicciones las cuales hacen pensar a esta defensa o dudar a esta defensa de las certeza de los hechos narrados, tanto por la ciudadana Rosa Inés Villanueva como por el ciudadano José Antonio Muñoz. La señora Rosa Villanueva manifiesta, que se encontraba durmiendo en su residencia y fue despertada por su sobrino Antonio Muñoz quien manifestó que había sorprendido dentro de la casa a un desconocido, dirigiéndose al patio de la casa donde ya supuestamente su referido sobrino tenia dominado a mi representado. Si lo concatenamos por el acta de entrevista suscrita por José Muñoz el mismo manifiesta que se encontraba viendo televisión y escuchó un ruido y que posteriormente llama a su tía de nombre Rosa Villanueva, logrando entre los dos dominar al ciudadano. Llama la atención de esta defensa los hechos narrados por las victimas, aunado a esto cabe resaltar que no hay testigos que respalden las declaraciones rendidas por las supuestas victimas por lo que en consecuencia reitero la solicitud de libertad sin restricciones a favor de mi representado, es todo. Solicito copia simple de la presente acta.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Seguidamente el tribunal pasa a decidir. La Solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad podrá otorgarla el Juez de control siempre que se encuentre llenos los dos primeros ordinales del articulo 250 Del Código Orgánico Procesal Penal, Vista y analizadas las actas que conforman la presente causa se evidencia que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción penal no esta prescrita por ser de fecha resiente, es decir el presente hecho sucedió el día 06 de Noviembre del año 2005, cuando el ciudadano JOSE ANTONIO VILLANUEVA, se encontraba en su residencia cuando de pronto escucho ruido que provenía del patio de la casa y cuando se dirigió al mismo pudo observar a dos sujetos desconocidos dentro del mismo y estos al verlo salieron corriendo, logrando el ciudadano JOSE MUÑOZ capturar a uno de ellos y el otro se dio a la fuga, procediendo el ciudadano JOSE MUÑOZ en compañía de su tía ROSDA VILLANUEVA dominar al sujeto, llamando a la comisión policial y asiendo entrega del mismo. Cumpliéndose el primer numeral del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Con relación al segundo numeral del mencionado articulo se evidencia que no existen suficientes elementos de convicción para atribuirle al imputado JESÚS MARIA GONZALEZ , la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 de Código Penal en perjuicio de ROSA INES VILLANUEVA Y ANTONIO MUÑOZ, ya que solo existe acta policial suscrita por los funcionarios SIMON BRITO y YOEL MAZA , quien deja constancia de las circunstancias de los hechos que le fueron narrados por r la victima MICHAEL ANTONIO RONDON MUDARRA, cual corre inserta al folio 04 y 05 , en el cual no se le decomiso ningún objetos de interés criminalistico así mismo no existe testigo. Por las consideraciones antes expuestas no se evidencia que existen suficientes elementos de convicción para atribuirle al imputado JESÚS MARIA GONZALEZ, su participación o autoría en el hecho que se le imputa.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Primero de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, consistente en presentaciones periódicas cada 15 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, al imputado JESÚS MARIA GONZALEZ venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.816.796, fecha de nacimiento:16-10-1979, ocupación: carretillero del mercado, hijo de Juan Aleman y Irene González; residenciado Caiguire calle la Marina, cerca de la playa, casa sin numero, frente a la carpintería las delicias. Cumaná Estado Sucre por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 de Código Penal en perjuicio de ROSA INES VILLANUEVA Y ANTONIO MUÑOZ. Se acuerda la Libertad por cuanto no esta presentes el según numeral del articulo 205 del código orgánico procesal penal. Se ordena la libertad desde esta sala de audiencia, dejándose constancia que se encuentra en perfecto estado físico. Líbrese boleta de LIBERTAD junto con oficio al Comandante General de la Policía. Quedan las partes notificadas de la presente decisión con la firma y lectura de la presente acta, se acuerda la copia simple solicitada. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima del Ministerio Público..
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA