REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Celebrado como ha sido en el día de hoy siete (07) de Noviembre del año dos mil cinco (2005), se constituyó del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal presidido por el Abg. ANADELI DEL CARMEN LEON DE ESPARRAGOZA, acompañado de la Secretaria Abg. SONIA ALFARO, a los fines de celebrar la Audiencia Oral en la Causa N ° RP01-S-2005-0008681 en virtud de la solicitud de LIBERTAD presentada por la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público Dr. GUZMAN CESAR, en contra del imputado MIGUEL FIGUEROA, venezolano, mayor e edad, soltero, titular e la Cédula de identidad N °. 14.125.513 residenciado en el barrio ANDRES ELOY BLANCO, SECTOR LA CANCHA, CARLOS EDUARDO LEON GERARDINO venezolano, mayor e edad, soltero, titular e la Cédula de identidad n°. 17.910.060 residenciado en la calle bolívar n° 38 Cumaná Estado Sucre; BENJAMIN JOSE AMUNDARAY CARPINTERO venezolano, mayor e edad, soltero, titular de la Cédula de identidad n° 12.662.244 residenciado en la urbanización La candelaria calle principal casa S/N parroquia arenas; JOSE GREGORIO MAESTRE GARCIA venezolano, mayor e edad, soltero, titular e la Cédula de identidad n°. 15.249.476 residenciado en el barrio ANTONIO JOSE DE SUCRE, SEGUNDA CALLE s/n PARROQUIA San Lorenzo; RONALD RAFAEL RODRIGUEZ RENGEL venezolano, mayor e edad, soltero, titular e la Cédula de identidad n°. 17.674.375 residenciado URBANIZACIÓN LA CANELARIA, casa n° 05 Parroquia Arenas y JOSE RAMON RMERO BULLON venezolano, mayor e edad, soltero, titular e la Cédula de identidad n°. 15.820.595 residenciado calle el Merey casa S/N, parroquia arenas. Se verifico la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presente el Fiscal undécimo del Ministerio publico Dr. CESAR GUZMAN, el Defensor Privado, Dr. ENRIQUE TREMONT, los imputados antes mencionados previo traslado de la Comandancia General De Policía Del Estado Sucre, quien manifestó tener abogado privado procediendo el tribunal a juramentarlo quien juro cumplir con el cargo recaído en su persona, quien a su vez aceptó la designación recaída en su persona.
DE LA SOLICITUD FISCAL
Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal, quien expuso: Ratifico la solicitud de Libertad para los imputados: MIGUEL FIGUEROA, CARLOS EDUARDO LEON GERARDINO; BENJAMIN JOSE AMUNDARAY CARPINTERO; JOSE GREGORIO MAESTRE GARCIA; RONALD RAFAEL RODRIGUEZ RENGEL y JOSE RAMON RMERO BULLON, por cuanto no están llenos los extremos del Art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es responsable de un hecho punible. Es todo.
DE LA DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional Nacional de Venezuela en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que lo exime de declarar en causa propia pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento, manifestando los imputados MIGUEL FIGUEROA, CARLOS EDUARDO LEON GERARDINO; BENJAMIN JOSE AMUNDARAY CARPINTERO; JOSE GREGORIO MAESTRE GARCIA; RONALD RAFAEL RODRIGUEZ RENGEL y JOSE RAMON ROMERO BULLON no querer declarar.
DE LOS ALEGATOS DE DEFENSA
Seguidamente se le otorgo la palabra al Defensor, quien expuso: Me adhiero a la solicitud fiscal en favor de mis representados en virtud que no se puede demostrar responsabilidad alguna sobre la sustancia encontrada en el procedimiento y que esta causa no tiene testigos presénciales lo cuales pueden corroborar los dicho por lo funcionarios en el acta policial por lo tanto solicito libertad plena a mis representados.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Acto seguido, el Tribunal vista la solicitud de Libertad y estudiadas las actas que conforman a presente causa se evidencia que no se encuentre cumplidos los extremos del artículo 250 Del Código Orgánico Procesal Penal en sus tres ordinales: en virtud funcionarios adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, se encontraba realizando labores de patrullaje por la calle plaza bolívar un ciudadano quien no quiso identificarse les informo que varios ciudadanos se encontraban distribuyendo droga y que estos habían solicitado un traslado a un vehículo taxi de color blanco perteneciente a la línea de trasporte San Lorenzo Cumanacoa, siendo esta información confirmada por el ciudadano LUIS RAMON BRAVO BRITO, quien se encontraba expendiendo comida rápida cerca de la parada de la línea de taxi posteriormente lograron avistar el vehículo y procedieron a interceptarlo y a parcharle una revisión corporal a los seis ciudadanos que iban a bordo del mismo de conformidad con el articulo 205 del Código orgánico Procesal Penal, no logrando incautarle evidencia alguna a los ciudadanos antes nombrados y al practicarle una revisión al vehículo se encontró en el piso del conductor parte trasera del asiento dos cajas e fósforos de arios colores conectiva en su interior de cuatro envoltorios de material sintético de color verde de una sustancia de color blanquecina de la presunta droga denominada cocaína y otra contentiva de tres envoltorios de material sintético del mismo color contentivo presuntamente de la misma droga; realizando el procedimiento sin testigos.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Primero de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA LIBERTAD al imputado MIGUEL FIGUEROA, CARLOS EDUARDO LEON GERARDINO; BENJAMIN JOSE AMUNDARAY CARPINTERO; JOSE GREGORIO MAESTRE GARCIA; RONALD RAFAEL RODRIGUEZ RENGEL y JOSE RAMON ROMERO BULLON anteriormente identificados. Todo de conformidad con los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad. Se imprimen tres ejemplares de un mismo tenor. Se acuerda su libertad desde a misma sala de audiencia dejándose constancia que salen en perfecto estado físico. Se acuerda se siga la presente causa por el procedimiento ordinario Quedan las partes notificadas de la presente decisión con la firma y lectura de la presente acta. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal la Fiscalia Undécima del Ministerio Público. Es todo Termino, se leyó y conformen firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA