REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 30 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-004866
ASUNTO : RP01-S-2004-004866
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado MARCO ANTONIO RODRIGUEZ AGUILERA, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en donde aparece como imputados: JOSE LORENZO VILLARROEL; por el delito precalificado por esta Fiscalía como INCENDIO DE EDIFICACIONES DESTINADAS A LA HABITACIÓN, previsto y sancionado en el Primer Aparte del artículo 344 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la Ciudadana: ZOILA ROSA GARCIA, venezolana, de 46 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.707.830 y residenciada en la Calle El Pinar, Barrio El Pinar, casa S/N, detrás de Obras Públicas Estadales, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, fundamentando su solicitud en que “... Si bien es cierto que desde el mismo momento en que ocurrieron los hechos … comenzaron a realizarse las diligencias a objeto de lograr el esclarecimiento de los mismos no es menos cierto que no se ha logrado hasta el día de hoy, así como no se ha podido demostrar que el imputado, haya participado en el hecho que se le imputa, ya que no existen testigos presénciales del hecho, y siendo que los elementos que cursan a los autos son insuficientes a los fines de presentar acusación por lo que en virtud de ello, considera esta Representación Fiscal que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal”.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 22-06-98, se inicia la presente investigación mediante denuncia hecha ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial por parte de la ciudadana: ZOILA ROSA GARCIA, quien manifiesta lo siguiente: comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano: JOSE LORENZO VILLARROEL, quien era mi concubino y a raíz de que tenemos quince días separados, me quemo la casa, con todos los corotos dentro, los mismo se quemaron completos, por lo que quedé en la calle, solamente con lo que tengo puesto y mi hijo….Cursa al folio No. 01.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Realizada como han sido las investigaciones correspondientes tendientes al total esclarecimiento de la verdad de los hechos las mismas arrojan resultados Negativos para determinar la existencia del delito de INCENDIO DE EDIFICACIONES DESTINADAS A LA HABITACIÓN, previsto y sancionado en el Primer Aparte del artículo 344 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la Ciudadana: ZOILA ROSA GARCIA, observándose igualmente que “… desde la fecha en que ocurrieron los hechos a saber el día 22-07-1998 ha trascurrido un lapso mayor de siete (07) años, cuatro (04) meses y siete (07) días, es indudable que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la presente investigación, por lo que en virtud de ello, considera esa Representación Fiscal que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 ° del Código Orgánico Procesal Penal”.
Conforme a lo antes señalado este Tribunal Primero de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado MARCO ANTONIO RODRIGUEZ AGUILERA, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, donde aparecen como imputado: JOSE LORENZO VILLARROEL, se determina si bien es cierto que no ha quedado demostrado que se cometió un hecho punible, también es cierto que del expediente se desprende que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a saber el día 22-07-1998 ha trascurrido un lapso mayor de siete (07) años, cuatro (04) meses y siete (07) días, determinando la Fiscalía que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la presente investigación, por lo que solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para el imputado: JOSE LORENZO VILLARROEL; por el delito precalificado por esta Fiscalía como INCENDIO DE EDIFICACIONES DESTINADAS A LA HABITACIÓN, previsto y sancionado en el Primer Aparte del artículo 344 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la Ciudadana: ZOILA ROSA GARCIA, venezolana, de 46 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.707.830 y residenciada en la Calle El Pinar, Barrio El Pinar, casa S/N, detrás de Obras Públicas Estadales, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las Notificaciones realizadas a las partes y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Es todo, terminó se leyó y conformen firman
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
DRA. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
EL SECRETARIO DE CONTROL
ABG. AULIO JOSE DURAN LA RIVA
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