REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 29 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-009154
ASUNTO : RP01-P-2005-009154


Vista la solicitud de DESESTIMACION de la denuncia, presentada por la Dra. CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ, Fiscal Quinta del Ministerio Público, donde figura como denunciante el adolescente ISSAMAR DEL VALLE BRITO YEGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. 20.992.588, domiciliada en los cocalitos casa N° 313, cuarta calle de esta localidad quien en presencia de la madre ciudadana MARIZTZA JOSEFINA YEGUEZ; formulo denuncia en contra de persona desconocida montados en un vehículo Blazer de color verde oscuro y de vidrios ahumados, se bajaron de allí tres tipos y uno de ellos tenia capucha de pasa montaña de color negra y el conductor que se bajo me pregunto que si yo conocía al que tenia el pasa montaña y yo le dije que no lo conozco y después me preguntaron que si yo era hermana de HEIDY RIBAS y le dije que no la conozco, el chofer me quería golpea y los demás le dijeron que no lo hiciera, pero me gritaban , yo me asuste y salí corriendo hacia la casa de un vecino y ellos se fueron...” Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
1º) Cursa al folio 02, denuncia interpuesta por adolescente ISSAMAR DEL VALLE BRITO YEGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. 20.992.588, domiciliada en los cocalitos casa N° 313, cuarta calle de esta localidad quien en presencia de la madre ciudadana MARIZTZA JOSEFINA YEGUEZ; formulo denuncia en contra de persona desconocida montados en un vehículo Blazer de color verde oscuro y de vidrios ahumados, se bajaron de allí tres tipos y uno de ellos tenia capucha de pasa montaña de color negra y el conductor que se bajo me pregunto que si yo conocía al que tenia el pasa montaña y yo le dije que no lo conozco y después me preguntaron que si yo era hermana de HEIDY RIBAS y le dije que no la conozco, el chofer me quería golpea y los demás le dijeron que no lo hiciera, pero me gritaban , yo me asuste y salí corriendo hacia la casa de un vecino y ellos se fueron...”.
Una vez analizadas las Actas que conforman la presente causa quedó demostrado que la misma no constituye delito de acción pública, por cuanto no se materializo hecho alguno. Por lo que considera este Juzgado que en lo que respecta a l denuncia se debe desestimar.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN, realizada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, que realizara por la adolescente ISSAMAR DEL VALLE BRITO YEGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. 20.992.588, domiciliada en los cocalitos casa N° 313, cuarta calle de esta localidad; de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal,. Notifíquese a las partes. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en su lapso legal.
La Jueza Primero de Control
Dra. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
La Secretaria
Dra. ANA LUCIA MARVAL
Nota: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
Dra. ANA LUCIA MARVAL