REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 29 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-009131
ASUNTO : RP01-P-2005-009131


Vista la solicitud de DESESTIMACION de la denuncia, presentada por la Dr. FERNANDO SOTO, Fiscal Séptima del Ministerio Público, donde figura como denunciante el ciudadano ANTONIO JOSE CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 08.435.585, domiciliada en la Urbanización Ciudad Salud, calle principal, manzana J, casa N° 186, Cumaná, Estado Sucre; formulo denuncia en contra de EDWIN ARENAS, manifestando: “Resulta ser que el día de ayer 13-04-2005, como a las 9:00am, yo me encontraba en mis labores de trabajo en el ambulatorio de las Palomas atendiendo a uno de mis pacientes cuando de repente se presento el ciudadano EDWIN ARENAS y se introduce a la oficina y me dice le firme unos recetas medicas y yo le digo que no puedo firmarle nada y este ciudadano se puso bravo y empezó gritar y es cuando llegó el vigilante de nombre JESUS SEGURA y lo saco para fuera, pos6teriormente este ciudadano se fue, luego regreso a las 6:00PM y me dijo que me cuidara que me iba a dar unas puñaladas…” Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
1º) Cursa al folio 02, denuncia interpuesta por el ciudadano ANTONIO JOSE CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 08.435.585, domiciliada en la Urbanización Ciudad Salud, calle principal, manzana J, casa N° 186, Cumaná, Estado Sucre; formulo denuncia en contra de EDWIN ARENAS, manifestando: “Resulta ser que el día de ayer 13-04-2005, como a las 9:00am, yo me encontraba en mis labores de trabajo en el ambulatorio de las Palomas atendiendo a uno de mis pacientes cuando de repente se presento el ciudadano EDWIN ARENAS y se introduce a la oficina y me dice le firme unos recetas medicas y yo le digo que no puedo firmarle nada y este ciudadano se puso bravo y empezó gritar y es cuando llegó el vigilante de nombre JESUS SEGURA y lo saco para fuera, pos6teriormente este ciudadano se fue, luego regreso a las 6:00PM y me dijo que me cuidara que me iba a dar unas puñaladas…” .
Una vez analizadas las Actas que conforman la presente causa quedó demostrado que la misma no constituye delito de acción pública, por cuanto la misma constituye uno de los delitos de AMENAZAS, cuya acción Penal es de Instancia de parte Agraviada es decir no es de acción pública. Tal como lo establece el artículo 175 del Código Penal Vigente. Por lo que considera este Juzgado que en lo que respecta a la denuncia se debe desestimar.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN, realizada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, que realizara por el ciudadano ANTONIO JOSE CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 08.435.585, domiciliada en la Urbanización Ciudad Salud, calle principal, manzana J, casa N° 186, Cumaná, Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta al delito de AMENAZAS, cuya acción Penal es de Instancia de parte Agraviada es decir no es de acción pública. Tal como lo establece el artículo 175 del Código Penal Vigente. Notifíquese a las partes. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en su lapso legal.
La Jueza Primero de Control
Dra. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
La Secretaria
Dra. ANA LUCIA MARVAL
Nota: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
Dra. ANA LUCIA MARVAL