REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 22 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-003149
ASUNTO : RP01-S-2004-003149

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado ALEJANDRO VILLARROEL ESPINOZA, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, en donde aparece como imputados: PERSONAS DESCONOCIDAS, por el Delito Precalificado por esta Fiscalía como ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano en perjuicio de los ciudadanos: GERMAN DEL JESUS SEGURA JIMENEZ, venezolano, de 66 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-514.745 y residenciado en Avenida Cancamure, quinta Teresita, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, SIMON JOSE BARRETO, venezolano, de 50 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.607.095 y residenciado en Avenida Cancamure, quinta Teresita, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, Y DEGNI DEL JESUS BARRETO LARES, venezolano, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.704.496 y residenciado en la Urb. Fe y Alegría, bloque 48, apto. 004, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, fundamentando su solicitud en que “... Si bien es cierto que desde el mismo momento en que ocurrieron los hechos … comenzaron a realizarse las diligencias a objeto de lograr el esclarecimiento de los mismos, así como el autor del hecho, no es menos cierto que con los elementos que cursan a los autos son insuficientes a los fines de presentar acusación por lo que en virtud de ello, considera esta Representación Fiscal que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal”.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicia la presente investigación mediante acta policial de fecha 22-02-98, por denuncia interpuesta por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, por parte del ciudadano: DEGNI DEL JESUS BARRETO LARES, en la cuál manifiesta telefónicamente: …que en momentos en que se encontraba en una quinta concida como Teresita, ubicada en la avenida Cancamure… seis sujetos desconocidos encapuchados, portando arma de fuego y vestidos con prendas militares se introdujeron a la mencionada quinta y luego de someter a los presentes los despojaron de todas sus prendas… se llevaron una escopeta, un revolver, una pistola, un vehículo marca Chevrolet… y objetos varios… Cursa al folio No. 01.

PUNTO PREVIO
Este tribunal procede a prescindir de la realización de la audiencia oral, en virtud que tratándose de un sobreseimiento y tomando en cuenta el bien jurídico afectado con las actuaciones que se encuentran plasmada en la presente caus,a es por lo que se considera innecesario la realización de la misma.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Realizada como han sido las investigaciones correspondientes tendientes al total esclarecimiento de la verdad de los hechos las mismas arrojan resultados Negativos para determinar los autores del delito que se le involucra, ya que desde el mismo momento en que ocurrieron los hechos que nos ocupan comenzaron a realizarse las diligencias a objeto de de lograr el esclarecimiento de los mismos y la identificación del o de los autores del hecho ilícito, y que no se ha logrado hasta el día de hoy, y siendo que los elementos que cursan a los autos son insuficientes a los fines de presentar acusación por cuanto no se ha logrado identificar al autor o autores, así mismo se refleja que para la fecha en que ocurrieron los hechos ha trascurrido un lapso mayor de 7 años, es indudable que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la presente investigación, y mucho menos solicitar su enjuiciamiento, por lo que en virtud de ello, considera esa Representación Fiscal que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal”.. Conforme a lo antes señalado este Tribunal Primero de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado ALEJANDRO VILLARROEL ESPINOZA, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, donde aparecen como imputado: PERSONAS DESCONOCIDAS, se determina si bien es cierto que se ha quedado demostrado que se cometió un hecho punible, también es cierto que del expediente se desprende que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a saber ha trascurrido un lapso mayor de 7 años, determinando la Fiscalía que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la presente investigación para solicitar su enjuiciamiento, por lo que solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para los imputados: PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito Precalificado por la Fiscalía como: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos: GERMAN DEL JESUS SEGURA JIMENEZ, venezolano, de 66 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-514.745 y residenciado en Avenida Cancamure, quinta Teresita, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, SIMON JOSE BARRETO, venezolano, de 50 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.607.095 y residenciado en Avenida Cancamure, quinta Teresita, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, Y DEGNI DEL JESUS BARRETO LARES, venezolano, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.704.496 y residenciado en la Urb. Fe y Alegría, bloque 48, apto. 004, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, fundamentándose esta decisión en que esta demostrado la existencia de un hecho punible cometido pero, sin embargo, desde la fecha en que ocurrieron los hechos ha trascurrido un lapso mayor de 12 años, tiempo este que le imposibilita según lo señalado por la Fiscalía, de incorporar nuevos datos a la presente investigación, por lo tanto este Juzgador procede a DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para los Imputados PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las Notificaciones realizadas a las partes y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Es todo, terminó se leyó y conformen firman
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
DRA. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA

EL SECRETARIO DE CONTROL
ABG. AULIO JOSE DURAN LA RIVA