REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO SEGUNDO CIRCUITO
EL JUZGADO SUPERIOR
EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 23 de noviembre de 2005.
Año 195º y 146º.
Vistos los escritos de informes presentados por los abogados: Angel Marcano, inscrito en el Inpreabogado con el número: 9.768; en su carácter de apoderado de la parte demandante y Einsten Maneiro, inscrito en el Inpreabogado con el número: 61.297, vistos igualmente sus contenidos, el Tribunal ordena agregarlo a los autos lo que se cumple en este acto; y revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y por cuanto no consta en autos el carácter que acredite al abogado Einsten Maneiro como apoderado de la parte demandada, en consecuencia, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena desestimar el escrito de informes presentado por el antes mencionado abogado. Y vencido como se encuentra el lapso de informes, se fija el lapso de ocho (08), días de despacho siguientes a la presente fecha, para que la contraria presente sus observaciones a los informes presentado por las parte demandante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 519 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Superior (p),
Dr. Miguel Ángel Vásquez Urbano.
La Secretaria,
Dra. Reyna del Jesús Patiño González.
Exp. N°5488.
MAVU/Reyna.