REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Vista la diligencia suscrita en fecha 08-11-05 por el abogado en ejercicio GONZALO E. BRICEÑO M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.414, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana MARLA ELIZABETH VERA, mediante la cual desiste de la apelación por él interpuesta en fecha 23-11-1999 en contra del auto de fecha 15-11-1999 dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; y por cuanto este desistimiento no resulta violatorio del orden publicó ni de las buenas costumbres y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y ordena proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y ordena remitir el expediente al Tribunal de la causa a los fines de su archivo. Así se decide. Lìbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumanà, a los Nueve (09) días del mes de Noviembre de 2.005. Años 195º de la Independencia y 146º de la federación. -
EL JUEZ SUPERIOR
ABOG. MAURO LUIS MARTINEZ VICENTH
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. KARINA LAYES
NOTA: En esta misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la presente decisión, siendo las 9:00 a.m. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. KARINA LAYES
EXPEDIENTE Nº 00-2226
MOTIVO: LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SE IMPARTIO HOMOLOGACION
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