REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Vista la diligencia suscrita en fecha 28-11-05 por el abogado en ejercicio REINALDO ROSARIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.605, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadanos BENLIU HUNG LIU y KAN LING HUNG, mediante la cual desiste de la apelación por él interpuesta en fecha 04-11-02, en contra de la decisión dictada en fecha 30-10-02 por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; y por cuanto este desistimiento no resulta violatorio del orden publicó ni de las buenas costumbres y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y ordena proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y ordena remitir el expediente al Tribunal de la causa a los fines de su archivo. Así se decide. Lìbrese oficio.
EL JUEZ SUPERIOR
ABOG. MAURO LUIS MARTINEZ VICENTH
EL SECRETARIO
ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN
NOTA: En esta misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la presente decisión, siendo las 10:00 a.m. Conste.-
EL SECRETARIO
ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN
EXPEDIENTE Nº 02-2730
MOTIVO: REIVINDICACION
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SE IMPARTIO HOMOLOGACION
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