REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal - Cumaná
Cumana, 21 de Noviembre de 2005
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-004717
ASUNTO : RJ01-X-2005-000052
Ponente: Dra. Carmen Belén Guarata
Vista la Inhibición planteada por la abogada ROSIRIS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.705.120, actuando en su condición de Jueza Cuarta de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2005-004717, seguida en contra del ciudadano ENRIQUE FLORES CHAURAN; esta Corte de Apelaciones para decidir observa:
Fundamenta la Jueza Cuarta de Control su INHIBICION, de la manera siguiente:
“Por cuanto observo, que en la presente causa seguida al imputado, ciudadano ENRIQUE FLORES CHAURAN, ha comparecido mediante consignación de escrito en fecha 10 de Noviembre de 2005, la ciudadana: SUSANA BOADA DE MARTÍNEZ, en su condición de defensor Público Penal, en el mismo como Defensora de dicho imputado, y por cuanto desde hace mas de diecinueve años, me une a la ciudadana SUSANA BOADA DE MARTINEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 4.686.537, abogada y de este mismo domicilio, un gran vínculo de AMISTAD MANIFIESTA, que originó incluso el desempeño profesional conjunto o en sociedad en esta ciudad de Cumaná durante bastantes años, y siendo que esa relación amistosa se ha extendido a intercambios familiares recíprocos públicos, es por lo que atendiendo a su condición de DEFENSORA PUBLICA PENAL en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 ejusdem, me encuentro incursa en las causales de inhibición de los numerales 4º y 8º de dicha norma, pues estimo que esta afectada mi imparcialidad para el proceso, motivo por el cual en apego al mandato legal y a mis principios profesionales y éticos, ME INHIBO en la presente causa.”
Este Tribunal de alzada observa, con respecto a los numerales 4° y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Jueza Cuarta de Control, los cuales rezan:
“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
Ordinal 4°: Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta.
Ordinal 8°: Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”
Analizados los fundamentos de la incidencia que dieron lugar a la presente inhibición, se evidencia que la Juez Cuarto de Control, abogada Rosiris Rodríguez Rodríguez se encuentra incursa en la causal de inhibición contenida en los numerales 4° y 8° del mencionado artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto del acta de inhibición suscrita por la Judicante se desprende, que la mismo mantiene una notoria relación de amistad la defensora pública Susana Boada de Martínez, quien en la presente causa defiende los derechos de los imputados, por lo que ésta relación podría llegar a influir en su ánimo al momento de decidir, por lo que su imparcialidad se encuentra efectivamente comprometida.
En base a los alegatos realizados por la inhibida, este Tribunal de Alzada tomando en cuenta el Principio de una sana y justa Administración de Justicia, y en aras de garantizar la Imparcialidad de los Jueces en todo proceso penal, concluye que la imparcialidad de la Jueza se encuentra afectada por lo que no debe conocer la presente causa, en virtud de encontrarse incursa en las causales de inhibición contenidas en los numerales 4° y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se declara con lugar la inhibición planteada.
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la abogada ROSIRIS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.705.120, actuando en su condición de Jueza Cuarta de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2005-004717, seguida en contra del ciudadano ENRIQUE ALFREDO FLORES CHAURAN y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez que le corresponde de acuerdo al sistema de distribución que impera en este proceso penal.-
Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y remítanse al Juez correspondiente.
La Jueza Presidente,
CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior (ponente),
CARMEN BELÉN GUARATA
La Jueza Superior,
YEANNETE CONDE LUZARDO
La Secretaria
Abog. Osmary Rosales
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
La Secretaria
Abog. Osmary Rosales
CBG/Luis