REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal – Cumaná
Cumaná, 15 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO N° RP01-R-2005-000208
JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo
Visto el Recurso de Revisión interpuesto por el penado LUIS ENRIQUE HERRERA VILLA, titular de la cédula de identidad No. E-83.918.251, a quien el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, le dictó sentencia condenatoria en fecha 09 de Noviembre de 2004, por Admisión de hechos y cumple condena de diez (10) años de prisión por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.-
A tal efecto se dio cuenta a la Jueza Presidenta, y designada como ha sido por distribución la Jueza Superior Ponente, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, para decidir sobre su admisibilidad esta Alzada hace las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 470 lo siguiente:
“Procedencia: La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes:
6° Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida.”
.
Al analizar el escrito contentivo de las solicitudes ya mencionadas, se observa que el solicitante lo sustenta en las previsiones establecidas en el numeral 6º del artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando que sea revisada su causa, en virtud de la entrada en vigencia de la nueva Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Examinado las solicitudes planteadas, esta Corte considera que las mismas son Admisibles y así se declaran.
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el Recurso de Revisión interpuesto por el penado LUIS ENRIQUE HERRERA VILLA, titular de la cédula de identidad No. E-83.918.251, a quien el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, le dictó sentencia condenatoria en fecha 09 de Noviembre de 2004, por Admisión de hechos y cumple condena de diez (10) años de prisión por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 433, 447 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.
La Jueza Presidenta ponente,
DRA. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior
DRA. YEANNETE CONDE LUZARDO
La Jueza Superior
DRA. CARMEN BELÉN GUARATA
La Secretaria
Abg. OSMARY ROSALES
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
La Secretaria
Abg. OSMARY ROSALES
CYF/ lem.-