REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal – Cumaná
Cumana, 15 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO: RP01-R-2005-000198

JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo


Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada OTIS ROJAS L., actuando como apoderada de la ciudadana LUISA MARGARITA HURTADO SÁNCHEZ, contra decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 24-10-2005, mediante la cual NEGÓ LA SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO planteada.

Consecuencia de lo anterior, se distribuyó de manera automática las presentes actuaciones, correspondiendo la ponencia de la misma a la Juez Superior, Cecilia Yaselli Figueredo, quien con tal carácter suscribe la presente decisión, y quien previa a la misma considera procedente hacer las consideraciones siguientes:




DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Leído y analizado el escrito contentivo de la fundamentación del presente recurso de apelación, el cual lo fundamenta la recurrente en el contenido de los artículos 447 ordinal 5° y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionadas a las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código, como consta en el escrito contentivo de la fundamentación del mismo, inserto a los folios 1 al 3, ambos inclusive de la segunda pieza. De igual manera se evidencia al folio 11 de las actuaciones recibidas en esta alzada, la certificación expedida por la secretaría del juzgado A Quo, a los fines de poder determinar que ciertamente dicho recurso se interpuso dentro del lapso legal establecido, de conformidad al artículo 448 ejusdem.

De igual manera se evidencia que de conformidad al artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, las decisiones judiciales son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos y por cuanto el presente recurso tal y como ha sido expuesto, no se encuadra dentro de los literales establecidos en el artículo 437 Ibidem, considera esta Corte de Apelaciones, que lo procedente es declarar su Admisión, Y ASI SE DECLARA.

Por otra parte considera esta Corte de Apelaciones que del contenido mismo de las actas procesales recibidas ante esta alzada, surgen elementos suficientes para formar criterio y poder emitir una decisión, por lo tanto no se hace necesario ni útil la realización de una audiencia oral, de la contemplada en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada OTIS ROJAS L., actuando como apoderada de la ciudadana LUISA MARGARITA HURTADO SÁNCHEZ, contra decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 24-10-2005, mediante la cual NEGÓ LA SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO planteada.
Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.

La Jueza Presidenta (ponente),


Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO


La Jueza Superior,

Dra. CARMEN BELÉN GUARATA

La Jueza Superior,


Dra. YEANNETE CONDE LUZARDO

La Secretaria,


Abg. OSMARY ROSALES

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
La Secretaria,


Abg. OSMARY ROSALES

CYF/lem.-