REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 15 de noviembre de 2005
195 º y 146º
ASUNTO No. RP01-0-2005-000022
Ponente: YEANNETE CONDE LUZARDO
Visto el escrito de acción de amparo constitucional, interpuesto por el abogado JESÚS ENRIQUE REQUENA RODRIGUEZ, actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en el asunto No. RK01-P-2002-000060, contra decisión de fecha 17 de octubre de 2005, dictada por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial, sede Cumaná; donde se DECLARÓ SIN LUGAR EL RECURSO DE REVOCACIÓN, interpuesto por el representante del Ministerio Público, esta Corte de Apelaciones, previo a la admisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta hace las siguientes consideraciones:
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCCIÓN DE AMPARO INTERPUESTA
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones para decidir sobre la admisibilidad o no de la acción de amparo propuesta por el representante del Ministerio Público, en fecha 02 de noviembre del 2005, dictó un auto de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, donde se le solicita al accionante la consignación de la copia certificada de la decisión impugnada; librándose al efecto la boleta de notificación, y dándole un plazo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, con la advertencia que de no hacerlo la acción de amparo sería declarada inadmisible.
En fecha 03 de noviembre del 2005, fueron liberadas las respectivas notificaciones al quejoso y el día 03 de noviembre del 2005, a las 3;15 PM, quedó notificado, tal como consta de las resultas de la boleta de notificación.
En fecha 03-11-05 se recibe en esta Corte el oficio No. SUC-1-2658-05, suscrito por el accionante JESÚS ENRIQUE REQUENA RODRIGUEZ, Fiscal Primero del Ministerio Público, donde señala que cumple con subsanar el escrito de acción de amparo oficiando al Juzgado Primero de Juicio para que este a su vez remita a esta Corte las copias certificadas solicitada..
Es jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, que la no consignación de la decisión impugnada trae como consecuencia la inadmisibilidad de la acción de amparo. Citó la sentencia de fecha 22 de junio del 2005, con ponencia del Magistrado Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAZZ, donde se señala:
“…Concuerda esta Sala con la apreciación del a quo en el sentido de que los demandantes no dieron cumplimiento a lo que se ordenó en el auto que se expidió el 26 de noviembre del 2003. Por ello la demanda que se examina devino inadmisible a tenor de lo que preceptúa el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales…”
Por lo tanto al no consignar el quejoso la copia certificada de la decisión impugnada en el lapso señalado necesariamente hay que declarar inadmisible la acción amparo interpuesta de conformidad con lo establecido en el en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. . Así se decide.
DECISIÓN
En atención de la motivación anterior, esta Corte de Apelaciones, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, decide PRIMERO: declarar INADMISIBLE la acción de amparo propuesta por el abogado JESÚS ENRIQUE REQUENA RODRIGUEZ, actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en el asunto No. RK01-P-2002-000060, contra decisión de fecha 17 de octubre de 2005, dictada por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial, sede Cumaná, donde DECLARÓ SIN LUGAR EL RECURSO DE REVOCACIÓN interpuesto por el representante del Ministerio Público. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión a la parte accionante abogado JESÚS ENRIQUE REQUENA RODRIGUEZ, Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-
Publíquese, Regístrese y notifíquese.-
La Jueza Presidenta,
DRA. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza (Ponente)
DRA. YEANNETE CONDE LUZARDO
La Jueza Superior,
DRA. CARMEN BELÉN GUARATA
La Secretaria,
ABG. OSMARY ROSALES
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,
ABG. OSMARY ROSALES
YCL/cjdr.-
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