REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal – Cumaná

Cumaná, 11 de Noviembre de 2005
195º y 146º


ASUNTO N° RP01-R-2005-000174

JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo


Visto el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados IVAN GUARACHE FIGUERA y MAURICIO RAFAEL FERNÁNDEZ GRAU, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano HECTOR LUIS PEREDA FRONTADO, contra decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 19 de Septiembre de 2005, mediante la cual DECRETÓ MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano HECTOR LUIS PEREDA FRONTADO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERACIÓN INMEDIATA Y LESIONES, en perjuicio del ciudadano ORLANDO JOSÉ COOL MUDARRA.-

Admitido el presente recurso de apelación en su debida oportunidad esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes.
ALEGATOS DE LOS RECURRENTES

Los Abogados IVAN GUARACHE FIGUERA y MAURICIO RAFAEL FERNÁNDEZ GRAU, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano HECTOR LUIS PEREDA FRONTADO, en su escrito de fundamentación del presente recurso, expone entre otras cosas lo siguiente:

“OMISSIS”

Es el caso ciudadano Juez, que nuestro defendido el ciudadano HECTOR LUIS PEREDA FRONTADO,…reside en la calle Araguaney del Barrio “Brisas del Mar”, Sector Caiguire…de esta ciudad de Cumaná, donde por mas de veinte (20) años a (sic) sabido ganarse el respeto, aprecio y admiración de todos los vecinos, gracias a su gran comportamiento,…Pero es el caso, ciudadano Juez, que en el sector antes señalado se originó una pelea callejera donde resultó muerto el ciudadano ORLANDO JOSÉ COLL MUDARRA, y que tuvo como consecuencia el caso que hoy nos ocupa. En este orden de ideas, nuestro defendido pasaba por casualidad por el lugar donde se estaban suscitando los hechos, ya que el mismo vive en el sector, pero nunca participó en la riña, y esto se puede corroborar con las declaraciones de la madre del hoy occiso, la ciudadana ENOHELIA JOSEFINA MUDARRA DE COLL, quien no señala a nuestro defendido como integrante del grupo de individuos que participaron en los hechos; así mismo, una serie de testigos, tales como los ciudadanos DAMARIS TOTESAUT MUDARRA, LUIS ARMANDO JOSÉ TOTESAUT MUDARRA, ARMANDO JOSÉ TOTESAUT DE LA CRUZ (padre del occiso) y CARLOS EDUARDO MUDARRA FLORES, que no lo señalan.

“OMISSIS”

Nos preguntamos, que motivó a la Fiscalía del Ministerio Público para imputar a nuestro defendido como autor del delito de Homicidio calificado en Grado de Cooperador inmediato y Lesiones Graves,… el hecho de que un testigo de nombre EGLIS CAROLINA RINCONES, vio al ciudadano HECTOR LUIS PEREDA FRONTADO, circular por dicho sector; y esto nunca ha sido negado ni por el imputado ni por esta defensa,… Siendo el único elemento de convicción que tiene la representación Fiscal para imputar a nuestro defendido. Pero dicho testigo no señala a nuestro defendido como el sujeto que tiró piedra, o portaba arma, sino, que se encontraba en el lugar….Igualmente en la Audiencia de Presentación de imputado, esta defensa llevó a dicha audiencia a la madre del hoy occiso ENOHELIA JOSEFINA MUDARRA DE COLL, quien manifestó…que nuestro defendido no se encontraba o no participó en los hechos y sin embargo el Juez, lo dejo privado de su libertad, ¿Por qué causa?, se pregunta esta defensa.

Esta defensa incorpora a la presente Apelación las siguientes pruebas, por considerarlas legítimas, oportunas y pertinentes:
PRIMERO:…Acta de Audiencia de presentación de imputado, de fecha 19-09-2005.
SEGUNDO: Referencias personales del imputado…”
TERCERO: Carta de Residencia del imputado…”
CUARTO: Constancia de Trabajo del imputado…”

“OMISSIS”

“Ciudadanos Magistrados…, les solicitamos muy respetuosamente que la presente Apelación sea admitida, tramitada y sustanciada conforme a derecho y le sea otorgado a nuestro defendido la libertad plena o en su defecto le sea otorgada una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 en cualquiera de sus ordinales; toda vez que en primer lugar no existen suficientes elementos de convicción, tal como lo establecen los artículos 250, 251, y 252 del Código Orgánico Procesal Penal y en segundo lugar nuestro defendido se presentó voluntariamente…, lo que de cualquier punto de vista demuestra que nuestro defendido está dispuesto a someterse a las exigencias y consecuencias del presente proceso…”


CONTESTACIÓN FISCAL


Emplazada como fue la Abg. RITA PETIT BERMÚDEZ, en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, ésta NO DIO CONTESTACION, al presente recurso.-

DE LA DECISIÓN RECURRIDA


En fecha 19-09-2005, el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, dicta decisión y entre otras cosas expone:

“…este Juzgado Cuarto de Control, para decidir, observa que Constituye uno de los principios del proceso penal, que la persona a quien se le imputa la comisión de un hecho punible, debe permanecer en libertad durante el mismo, ello se corresponde con el dispositivo contenido en el ordinal primero del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y desarrollado en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, a este principio general, se han dispuesto excepciones exclusivamente con fines procesales y que autorizan la imposición de medidas de coerción personal, como la requerida por el Fiscal del Ministerio Público. Así tenemos que en el presente caso la fiscal del Ministerio Público acompaña a su solicitud actuaciones de investigación contenidas en expediente N° G-959.550, que revisadas por este Tribunal le conducen a solicitar la privación judicial de libertad de los investigados Héctor Luis Pereda Frontado y Jean Carlos Salazar, por estimar que se reúnen en el presente caso los requisitos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus tres ordinales, se le imputa un hecho punible que merece pena privativa de libertad como lo son los delitos de Homicidio Intencional Calificado En Grado De Cooperación Inmediata y Lesiones Personales Graves y Lesiones personales leves; cuya acción no está evidentemente prescrita por haber acontecido según trascripción de novedades cursante al folio 1 donde se deja constancia que a las 20:20 horas se recibió llamada informando que en el barrio Caiguire, sector brisas del mar detrás del estadium se encontraban unos sujetos quienes portando armas de fuego tienen sometidas a varias personas del sector y a los folios 2 y 3 donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo, y lugar de los hechos. Se desprende declaraciones de Enoelia Josefina Mudarra de Coll, Damaris del Valle Coll de Licett…, quienes manifiesta que se encontraban, en el sector el hueco de Caiguire y unos sujetos apodados EL LOPE, EL TIBURON, EL PAJARO LUIS PEROLA, EL NIÑO, GUATICA y EL TICOTICO, le dijeron A Orlando que no podía estar por allí porque no era de ese sector y luego comenzaron a tirar piedras y botellas, mis hijos salieron corriendo y estos le hicieron varios disparos, pues el pájaro fue el que le dio a Orlando que esta muerto con una escopeta y los demás tenían chopos, luego se llamo a PTJ, y cuando llegaron los funcionarios salieron hacia los mangles y es cuando detienen al Perola, al López y al Niño, asimismo manifiesta Eglis Carolina Rincones en su declaración…, señala que Jean Carlos, a quien apodan el pájaro acompañado de su mujer y otros sujetos a quienes apodan EL NIÑO, PEROLA, EL TIBURON, EL TICOTICO, GUATICA (quienes posteriormente quedaron identificados como los imputados de autos presentes en esta audiencia) y un señor de nombre Andrés comenzaron lanzar botellas y luego comenzaron a disparar pues todos estaban armados tenían una escopeta y chopos, logrando herir a Orlando José Coll Mudarra en el pecho, a José Orlando Coll Mudarra en la columna, Armando Totesout en el pie izquierdo y a Carlos Mudarra le cortaron uno de sus antebrazos. Cursan…acta de investigación penal de fecha 28-08-2005, suscrita por los funcionarios Pedro Ramos, Luis Sotillo y Gregorina Bottini, en la cual se deja constancia de haberse en el lugar de los acontecimientos fragmentos de vidrios, tres tacos en material plástico presumiblemente de conchas para arma de fuego, al folio 22 se deja constancia de las características del sitio del suceso según Inspección Técnica numero 2568. A criterio de este Tribunal se encuentra acreditado el hecho punible (Homicidio), por el contenido de la Inspección N° 2567, cursante al folio 23 en la cual se señala que se trasladó comisión integrada por los funcionarios Pedro Ramos, Luis Sotillo y Gregorina Bottini en donde se deja constancia que el ambulatorio Salvador Allende se observó tendido sobre una camilla metálica, tipo móvil y en posición de cúbito dorsal el cuerpo de una persona del sexo masculino, sin signos vitales,…; asimismo consta Copia de Certificado de Defunción (Folio 36) perteneciente al difunto COLL MUDARRA ORLANDO JOSE,…El documento cursante al folio 36 ha sido expedido por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social,... cursa al filo 90 al 93 orden de aprehensión contra Héctor Luis Pereda Frontado y Jean Carlos Salazar, al folio 112 acta de investigación que demuestra la aprehensión de los imputados de autos. En cuanto al delito de lesiones se encuentra acreditado por examen medico legales realizado a las victimas en la medicatura forense en los cuales se observa al folio 38 examen medico legal realizado a José Orlando Coll Mudarra,…al folio 39 se observa examen medico legal realizado a Carlos Eduardo Mudarra…y al folio 40 se observa examen medico legal realizado a Armando José Totesout de la Cruz,…Consta al folio 42 planilla de remisión 825-05…Asimismo observa el Tribunal en relación a la imprecisión de quien causa las muerte, por que según las declaraciones de testigos todos dispararon, el legislador autoriza la privación de libertad, no solo a los autores materiales sino también a los participes en el hecho. Por otro lado se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años”, dada a la pena imponer de quince(15) a veinticinco (25) años de presidio, en el caso de homicidio intencional calificado la cual al ser una presunción legal iuris tantum admite pruebas en contrario, pero al no constar en autos dichas pruebas, nace para el juez la obligación por imperativo legal de decretar el peligro de fuga, lo que en el presente caso, aplicando el análisis anterior mutantis mutandi, trae como consecuencia que se configuren todos los requisitos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así como por la magnitud del daño causado conforme al numeral 3 del mismo artículo aun cuando la conducta predelictual de los imputados que emerge del memorando policial cursante al folio 48, en la que se indica que los imputados no registran entradas, motivos éstos suficientes para que este Juzgado estime procedente Decretar La Privación Judicial Preventiva De Libertad de los imputados de autos. Así debe decidirse. Por las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley;…, en este estado del proceso y por estimarse que concurren los extremos exigidos en los artículos 250, 251 numeral 3° y Parágrafo Primero y 252 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos imputados HECTOR LUIS PEREDA FRONTADO,…JEAN CARLOS SALAZAR,…por la comisión los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERACIÓN INMEDIATA Y LESIONES PERSONALES GRAVES Y LEVES,…en perjuicio de ORLANDO RAFAEL COLL MUDARRA (occiso), CARLOS EDUARDO MUDARRA y ARMANDO JOSÉ TOTESOUT DE LA CRUZ, declarándose sin lugar la solicitud de la defensa privada por la decisión antes expuesta…


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Leídas y analizadas el contendido de las actas procesales, y con ellas el contenido del escrito contentivo del recurso de apelación interpuesto, esta alzada para decidir hace previamente las consideraciones siguientes:

El recurrente al fundamentar el recurso de apelación interpuesto, se limita solo a indicara a esta Corte, que su defendido pasaba por casualidad por el lugar donde se estaban suscitando los hechos, ya que vive en el mismo sector, pero nunca participó en la riña.

Llama la atención así mismo que señal algo que no se lee en el contenido de las actas procesales, que en la oportunidad de llevarse a cabo la audiencia de presentación del ciudadano Héctor Luis Pereda Frontado, ene fecha 9 de septiembre de 2005, la ciudadana en que la víctima de los hechos ciudadana ENOELIA JOSEFINA MUDARRA FLORES, sólo manifestó con respecto a su defendido que no lo vió bien, en ningún momento dijo que no era integrante del grupo de individuos que participaron en los hechos, como lo afirma en su escrito de apelación el defensor privado.

Con lo poco alegado y no demostrado por el recurrente hasta este momento, agregó que no existían según su criterio suficientes elementos de convicción en contra de su defendido, y agregó que el mismo se presentó voluntariamente, lo cual también contradice el contenido de las actas procesales, puesto que se lee al folio 112 y vuelto, acta de Investigación Penal, de fecha 15 de septiembre de 2.005, en la cual se especifica como se detiene al ciudadano Héctor Luis Pereda Frontado, como consecuencia de la orden de aprehensión emitida por el Tribunal A quo, por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas, de la Sub-Delegación Estadal de Cumaná.

El Juzgador A quo al emitir la decisión mediante la cual se decreta la medida de privación judicial preventiva de libertad, hizo un claro señalamiento de las actas procesales de cuyo contenido se indica la presencia del ciudadano Héctor Luis Pereda Frontado a quien señalan como “ el tico tico”, en el lugar de los acontecimientos, como por ejemplo, las actas que rielan a los folios 14, 15, 19, 20,21; considerando en consecuencia que la decisión recurrida está ajustada a derecho, de acuerdo con el contenido de las actas procesales que tuvo ante su presencia para ser evaluadas, y así decretar la privación de libertad para el prenombrado ciudadano Héctor Luis Pereda Frontado, por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado en grado de cooperador inmediato, y lesiones personales graves y leves, de conformidad a lo establecido en los artículos 406 numeral 1° y 416 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos: ORLANDO RAFAEL COLL MUDARRA, CARLOS EDUARDO MUDARRA y ARMANDO JOSÉ TOTESAUT DE LA CRUZ ; debiéndose en consecuencia declarar SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto, y CONFIRMAR la decisión recurrida. Y ASÍ SE DECIDE.

D E C I S I Ó N

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados IVAN GUARACHE FIGUERA y MAURICIO RAFAEL FERNÁNDEZ GRAU, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano HECTOR LUIS PEREDA FRONTADO, contra decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 19 de Septiembre de 2005, mediante la cual DECRETÓ MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano HECTOR LUIS PEREDA FRONTADO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERACIÓN INMEDIATA Y LESIONES. SEGUNDO: SE CONFIRMA LA DECISIÓN RECURRIDA
Publíquese. Regístrese. Remítase al Tribunal A quo a quien se comisiona a los fines de notificar a las partes.

La Jueza Superior (ponente).


Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO.

La Jueza Superior,


Dra. CARMEN BELÉN GUARATA.


La Jueza Superior,


Dra. YEANNETE CONDE LUZARDO

La Secretaria


Abg. OSMARY ROSALES.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.


La Secretaria.

Abg. OSMARY ROSALES

CYF/lem.