REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Exp. N° 14.981.
DEMANDANTE: GLORIA ELENA GUARIN FLOREZ, Titular de
La Cédula de Identidad N° 8.648.836.
APODERADO (S): No Otorgo Poder.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó.
DEMANDADO: LUIS EDGARDO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, titular
de la Cedula de Identidad N° 4.002.976.
APODERADO (S): No otorgo Poder.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó
MOTIVO: Divorcio 185-A.
SENTENCIA: Definitiva.
En fecha 14 de Marzo del 2.005, compareció la ciudadana GLORIA ELENA GUARIN FLOREZ, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.648.836, y de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio ciudadano: LUIS GUILLERMO MEDINA MACUARAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.390, y de este domicilio y presentó por ante éste Tribunal solicitud de divorcio contra su cónyuge ciudadano: LUIS EDGARDO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ y en su libelo de demanda expuso lo siguiente:
Que en fecha 03 de Junio de 1.978, contrajo matrimonio civil con el ciudadano LUIS EDGARDO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad N° 4.002.976, por ante la Prefectura del Municipio Altagracia, Distrito Sucre, Estado Sucre, tal como consta en el Acta de Matrimonio inserta al folio Tres (3) del Expediente.
Que durante la unión matrimonial procrearon dos (2) hijos, de nombres EDGARDO JOSÉ SÁNCHEZ GUARIN y VANESSA ELENA SÁNCHEZ GUARIN, ambos mayores de edad, tal como consta en las actas de nacimientos inserta a los folios 4 y 5 del expediente.
Durante la unión conyugal adquirieron bienes muebles e inmuebles, que luego los partirán amigablemente en su oportunidad.
Que a pesar de haber contraído matrimonio ante la Prefectura del Municipio Altagracia, Distrito Sucre, Estado Sucre, y en esa misma jurisdicción establecieron el domicilio conyugal, hasta que decidieron en un lapso de tiempo venirse a esta ciudad de Carúpano, Estado Sucre, desde hace mas de ocho (8) años, por lo que todo marchaba en paz, y felicidad pero dicha felicidad y armonía se destruyó entre ellos, hasta que se separaron desde el año 1.998, y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia; y por cuanto los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente desde el 10-06-1.998.
Que por todo lo antes expuesto es por lo que acudió ante la esta autoridad para que declare disuelto el vinculo conyugal que la une a su cónyuge ciudadano LUIS EDGARDO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la demanda por auto de fecha 16 de Marzo del 2.005, se ordenó la citación del demandado ciudadano: LUIS EDGARDO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, y la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, citación y notificación que fueron practicadas y cursan en los folios Nueve (09) y Once (11) del expediente.
En su oportunidad legal correspondiente tuvo lugar el acto de comparecencia del demandado ciudadano: LUIS EDGARDO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ciudadano: LUIS ARTURO IZAGUIRRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.112, y estando presente el demandado manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por su cónyuge en la solicitud de divorcio.
Durante el lapso legal el Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por la demandante; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de divorcio intentada por la ciudadana: GLORIA ELENA GUARIN FLOREZ, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. El demandado reconoció los hechos expuestos en la solicitud de divorcio. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud de la demandante, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio catorce (14) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que la une a su esposo en fundamento al artículo 185-A del Código Civil, invocado por la demandante. Y Así se Decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio intentada por la ciudadana: GLORIA ELENA GUARIN FLOREZ contra el ciudadano: LUIS EDGARDO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Altagracia, Distrito Sucre, Estado Sucre en fecha 03 de Junio de 1.978. Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en la Ciudad de Carúpano, a los Cinco (05) días del mes de Mayo del 2.005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez
Abog. Susana García de Malavé.
La Secretaria
Francis Vargas Campos.
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 12:30 de la tarde.
La Secretaria
Francis Vargas Campos.
SGDM/Fv/dr.
Exp. N° 14.981.
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