JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO BANCARIO Y MARITIMO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARUPANO, 05 de mayo del 2005
195° Y 146
Exp. N° 14.966

DEMANDANTE: ZENAIDA DEL VALLE MUJICA DE RUJANA, Titular de
la cédula de Identidad N° 3.942.032.

APODERADO: No otorgo Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Edificio Rental FUNDA-BERMÚDEZ, Piso 3,
Oficina 4, Avenida Independencia, Parroquia
Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado
Sucre

DEMANDADO: FELIX ARTURO FERMÍN, titular de la Cedula de
Identidad N° 997.264.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Calvario, en Sabana de Paja,(El Valle)
Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez
Del Estado Sucre.-

APODERADO: No otorgo Poder.

MOTIVO: DESLINDE

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Apelación)

Vista la diligencia que antecede suscrita por el ciudadano: ARTURO PRADA FERMIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 997.264, asistida de la Abogado en ejercicio: EDDY BETANCOURT, inscrita en el InpreAbogado bajo el Nro. 88.893 donde solicita de este Juzgando que se ordena a la dirección de Ingeniería Municipal que se abstenga de otorgar permisos de construcción a las personas que adquieren su propiedad tanto por documentó Registrado bajo el Nro. 21 de la Serie, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Cuarto Trimestre del año 1.995, y los adquieran por el documento protocolizado por ante la misma oficina en fecha 26 de Noviembre del 2002, bajo el Nro. 3 de la Serie, folio 10 Vto. al Protocolo Primero, tomo Cuarto, Cuarto Trimestre del año 2002 y que igualmente suspenda los ya otorgados.
Para decidir sobre dicha solicitud, este Tribunal previamente observa:
La Medidas típicas o nominadas son aquellas disposiciones preventivas de carácter cautelar prevista expresamente en la Ley para situaciones específicas y con vistas a un temor de daño concreto establecido por el legislador, son típicas en tanto que están previstas para un particular procedimiento y pueden revestir dos modalidades: Primero: Que el propio legislador establezca el contenido de la medida, y Segundo: Que se deje a criterio del Tribunal la medida adecuada para el especifico temor de daño alegado.
En este sentido, no siendo lo solicitado si no una medida innominada, debe reunir para su procedencia los requisitos señalados en el Artículo 588 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil, como son: El riesgo manifiesto de que quede Ilusoria la ejecución del fallo y el fundado temor de que una de las partes cause daños en los derechos de las otras, así como una razonable apariencia del derecho reclamado.
Ahora bien, por cuanto se observa que dicha solicitud no reúne los extremos del señalado Artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Bancario y Marítimo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por la Autoridad de la Ley, NIEGA LO SOLCITADO por considerarlo Improcedente. E igualmente vista la diligencia que antecede, se ordena expedir las copias simples a que hace referencia. Y así de decide. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de Malavé
T.S.U. Francis Vargas C.

Exp. Nro. 14.966.
SGDM/Fvc/ajno.