JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO BANCARIO Y MARITIMO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARUPANO, 05 de mayo del 2005
195° Y 146

Exp. N° 14.966

DEMANDANTE: ZENAIDA DEL VALLE MUJICA DE RUJANA, Titular de
la cédula de Identidad N° 3.942.032.

APODERADO: No otorgo Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Edificio Rental FUNDA-BERMÚDEZ, Piso 3,
Oficina 4, Avenida Independencia, Parroquia
Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado
Sucre

DEMANDADO: FELIX ARTURO FERMÍN, titular de la Cedula de
Identidad N° 997.264.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Calvario, en Sabana de Paja,(El Valle)
Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez
Del Estado Sucre.-

APODERADO: No otorgo Poder.

MOTIVO: DESLINDE

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Apelación)

Revisado como has sido las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal previamente observa:
Que por un error material no imputable a las partes en fecha 06 de abril del 2005, este Tribunal no Admitió al Capítulo Cuarto, del escrito de promoción de pruebas, presentado por la parte demandada; y por cuanto en los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
“Que los Jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal; el Juez es director del proceso y debe impulsarlo de Oficio hasta su conclusión a menos que la causa este en suspenso por algún motivo legal y garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencias ni desigualdades y en privativos de cada una, las mantendrán respectivamente”.
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Bancario y Marítimo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por la Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de que se pronuncie sobre la contenida en el Capítulo Cuarto. En consecuencia, se abstiene de admitirla por cuanto la misma se puede obtener por otros medio.- Y así de decide.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de Malavé
T.S.U. Francis Vargas C.

Exp. Nro. 14.966.
SGDM/Fvc/ajno.