LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 14.593

PARTES: DEIVIS FLORENCIO LUGO GUERRA y ELIZABETH
MARIA QUIJADA, Titulares de las Cédulas de
Identidad Nros. 14.856.248 y 10.215.396.

MOTIVO: Separación de Cuerpos.

SENTENCIA: Definitiva.

En fecha 22 de Abril del 2.004, comparecieron los ciudadanos: DEIVIS FLORENCIO LUGO GUERRA y ELIZABETH MARIA QUIJADA venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.856.248 y 10.215.396, respectivamente, domiciliado el primero en la Calle Principal, casa S/N de Mauraco de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre y la segunda, en la Calle Principal S/N sector Virgen del Valle de Playa Grande, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ciudadano: JAIME RODRÍGUEZ ROJAS, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.207, y presentaron por ante este Tribunal, solicitud de Separación de Cuerpos y en la misma exponen:
Que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el día Veinticuatro (24) de Abril del año 2.002, tal como se evidencia del acta de matrimonio que corre inserta al folio dos (02).-
Que establecieron su domicilio conyugal en la Calle Principal, casa S/N de Mauraco de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre.-
Que al principio la unión matrimonial fue armoniosa, pero con el correr de los meses surgieron entre ellos una serie de desavenencias de diversa índole haciéndose más frecuentes últimamente.-
Por las razones expuestas, han concluído que entre ellos ya es imposible la vida en común, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo, han convenido en separarse de cuerpo.-
Durante la unión matrimonial no se procrearon hijos, ni existen bienes de la comunidad conyugal y en consecuencia ambas partes hacen constar que no tienen nada que reclamarse por ningún concepto.-
Por auto de fecha 22 de Abril del 2.004, y habiéndose dado cumplimiento a los requisitos legales pertinentes, el Tribunal los declaró separados de cuerpos por mutuo consentimientos de conformidad con el artículo 189 del Código Civil; igualmente se ordenó la notificación del Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, tal como consta al folio Cinco (5) del Expediente.-
Mediante escrito de fecha Dos (02) de Marzo del año 2.005, los ciudadanos: DEIVIS FLORENCIO LUGO GUERRA y ELIZABETH MARIA QUIJADA, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ciudadano: JAIME RODRÍGUEZ ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.207 y de este domicilio, solicitaron por ante éste Tribunal la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.-
Este Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio previamente observa:
Con vista a la solicitud anteriormente señalada y de conformidad con lo previsto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, éste Tribunal considera procedente la disolución del vínculo conyugal. Y Así se decide.-
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Marítimo y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION en divorcio de la Separación de Cuerpos, intentada por los ciudadanos: DEIVIS FLORENCIO LUGO GUERRA y ELIZABETH MARIA QUIJADA, quedando así en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el día 24 de Abril del año 2.002.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano a los Cinco (05) días del mes de Mayo del año Dos Mil Cinco (2.005).- Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
La Juez,

Abog. Susana García de Malavé.
La Secretaria

Francis Vargas Campos.
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana.-
La Secretaria

Francis Vargas Campos.

SGDM-mmg.
Exp. N° 14.593