REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Exp. N° 15.023
DEMANDANTE: NITZA JOSE BELLO DE CONTRERAS, Titular de la
Cédula de Identidad N° 4.038.409.
APODERADO: No otorgo Poder.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó
DEMANDADO: LORENZO DOMICIANO CONTRERAS, titular de
la Cedula Identidad N° 4.950.332.
APODERADO: No otorgo Poder.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 28 de Abril del 2.005, compareció la ciudadana NITZA JOSE BELLO DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 4.038.409, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio SERGIO R. BOADA, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 35.530, aquí de tránsito y presentó por ante éste Tribunal solicitud de DIVORCIO contra su cónyuge, ciudadano LORENZO DOMICIANO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.950.332, y en consecuencia la demandante expone:
Que contrajo Matrimonio Civil, por ante la Prefectura de la Parroquia Soro, Municipio Mariño del Estado Sucre, con el ciudadano LORENZO DOMICIANO CONTRERAS, identificado anteriormente, en fecha 12 de Diciembre de 1.981, tal como se evidencia de la Copia Certificada que corre inserta al folio tres (3).-
Durante el matrimonio procrearon una hija de nombre NITZA ADRIANA CONTRERAS BELLO, actualmente mayor de edad, tal como se evidencia de la Partida de Nacimiento que corre inserta al folio dos (2).-
Que después de casados, fijaron su domicilio conyugal en la Calle Sucre, N° 79, de la Parroquia Soro, Municipio Mariño del Estado Sucre, donde habitaron hasta que su unión conyugal fue interrumpida, y desde el año 1.984 hasta la presente fecha se encuentra separada, por lo que ha decidido no continuar con esa relación matrimonial.-
Que durante la unión matrimonial no se adquirieron bienes gananciales que liquidar.-
Que por lo anteriormente expuesto, es que acude por ante éste Tribunal para solicitar la disolución del vínculo matrimonial que la une al ciudadano LORENZO DOMICIANO CONTRERAS, fundamentando dicha demanda en el artículo 185-A del Código Civil.-
La presente demanda fue admitida por auto de fecha 03 de Mayo del 2.005, ordenándose la citación del demandado, ciudadano: LORENZO DOMICIANO CONTRERAS, y la notificación del ciudadano: FISCAL CUARTO DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO, citación y notificación que fueron practicadas y cursan en los folios Siete (07) y Nueve (09) del expediente.-
En su oportunidad legal correspondiente tuvo lugar el acto de comparecencia del demandado, ciudadano: LORENZO DOMICIANO CONTRERAS, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ciudadana: MAGDALENA QUIJADA, de éste domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.551; y estando presente el demandado manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por su cónyuge en la solicitud de DIVORCIO.-
Durante el lapso legal el FISCAL CUARTO DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por la demandante; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de DIVORCIO intentada por la ciudadana: NITZA JOSE BELLO DE CONTRERAS, está fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil. El cónyuge demandado reconoció los hechos expuestos en la solicitud de DIVORCIO. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo oposición alguna a la solicitud de la demandante, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Doce (12) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que lo une a su esposa en fundamento al Artículo 185-A del Código Civil, invocado por la demandante. Y así se decide.-
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por la ciudadana: NITZA JOSE BELLO DE CONTRERAS contra el ciudadano: LORENZO DOMICIANO CONTRERAS, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Soro, Municipio Mariño del Estado Sucre, en fecha 12 de Diciembre de 1.981.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; en Carúpano, a los Veintiséis (26) días del mes de Mayo del año Dos Mil Cinco (2.005). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé. La Secretaria,
T.S.U. Francis Vargas Campos.
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana.-
La Secretaria,
T.S.U. Francis Vargas Campos.
SGDM-mmg.
Exp. 15.023
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