JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO BANCARIO Y MARÍTIMO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARUPANO, 26 DE MAYO DEL 2005
195° Y 146
Exp. N° 14.979
DEMANDANTE: ISABEL MARIA GUILARTE BRAZON, Titular de la
cédula de Identidad N° 4.040.156.
DOMICILIO PROCESAL: Domiciliada en la Calle Principal del Sector
Conocido como la Montaña del Municipio
Mariño.
DEMANDADO: JOSE ISABEL MARCANO, titular de la cédula de
Identidad N° 1.498.319
DOMICILIO PROCESAL: Domiciliada en la Calle Monagas, casa S/N de
Irapa, Municipio Mariño.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
SENTENCIA: Definitiva.
En fecha 10 de Marzo del 2.005, compareció la ciudadana ISABEL MARIA GUILARTE BRAZON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.040.156, y Domiciliada en la Calle Principal del Sector conocido como la Montaña del Municipio Mariño, asistido por la Abogada en ejercicio ciudadana: María J. Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.776, y presentó por ante éste Tribunal solicitud de divorcio contra su cónyuge ciudadano: JOSE ISABEL MARCANO y en su libelo de demanda expuso lo siguiente:
Que contrajo matrimonio, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Cajigal del Estado sucre en fecha 27 de Marzo de 1987, con el ciudadano JOSE ISABEL MARCANO, titular de la cédula de Identidad N° 1.498.319 domiciliado en la Calle Monagas, casa S/N de Irapa, Municipio Mariño, tal como consta en el Acta de Matrimonio inserta al folio Dos (2) del Expediente.
Que al principio existió una buena relación de pareja basada en respeto y mutua comprensión, pero por razones diversas decidieron separarse de hecho hace más de cinco (5) años y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.
Que por todas estas razones, es por lo que acude por ante esta autoridad a demandar por divorcio a su cónyuge ciudadano JOSE ISABEL MARCANO, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil.
Durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar.
Admitida la demanda por auto de fecha 14 de Marzo del 2.005, se ordenó la citación del demandado ciudadano: JOSE ISABEL MARCANO, y la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, citación y notificación que fueron practicadas y cursan en los folios doce (12) y Dieciseis (16) del expediente.
En su oportunidad legal correspondiente tuvo lugar el acto de comparecencia del demandado ciudadano: JOSE ISABEL MARCANO, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ciudadana: JOSMARY Gutiérrez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.282, y estando presente el demandado manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por su cónyuge en la solicitud de divorcio.
Durante el lapso legal la Fiscal cuarto de Familia del Ministerio Publico, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por la demandante; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de divorcio intentada por la ciudadana: ISABEL MARIA GUILARTE BRAZON, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. El demandado reconoció los hechos expuestos en la solicitud de divorcio. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud de la demandante, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Diecinueve (19) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que lo une a su esposo en fundamento al artículo 185-A del Código Civil, invocado por la demandante. Y Así se Decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio intentada por la ciudadana: ISABEL MARIA GUILARTE BRAZON contra el ciudadano: JOSE ISABEL MARCANO, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Cajigal del Estado sucre en fecha 27 de Marzo de 1987.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en la Ciudad de Carúpano, a los Veintiseis (26) días del mes de Mayo del 2.005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez,
Abog. Susana García de Malavé.
La Secretaria
Francis Vargas Campos.
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana.
La Secretaria,
Francis Vargas Campos.
SGM/Fv/rbg.
Exp. N° 14.979.
|