REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Exp. N° 15.013.
DEMANDANTE: ALICIA GONZALEZ CISNEROS, Titular de la
ABOGADO: cédula de Identidad N° 2.673.051.
APODERADO: No otorgo Poder.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó
DEMANDADO: URSO DEL JESUS BRITO ORTIZ, titular de
la Cedula Identidad N° 2.664.943.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 21 de abril del 2.005, la ciudadana: ALICIA GONZALEZ CISNEROS, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.673.051 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio: DORYS MARIA MALAVE QUIJADA, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 71.211, presentó por ante éste Tribunal solicitud de DIVORCIO contra su cónyuge, ciudadano: URSO DEL JESUS BRITO ORTIZ, venezolano, casado, mayor de edad, con domicilio en la Urbanización Primero de Mayo, Calle Gran Mariscal, Casa Nro. 15, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.664.943, y en consecuencia el demandante expone:
Que contrajo Matrimonio Civil, por ante la Prefectura Civil del Municipio Santa Catalina del Distrito Bermúdez del Estado Sucre, hoy Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 13 de marzo de 1.965, tal como se evidencia del Acta de matrimonio que marcada con la letra “A”, consta al expediente, fijando su domicilio conyugal en esta ciudad de Carúpano.
Que por razones personales surgidas entre ambos cónyuges, resolvieron separarse de hecho hace más cinco (05) años y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.-
Que por todas estas razones, es por lo que acude por ante éste Tribunal a demandar por DIVORCIO a su cónyuge, ciudadano: URSO DEL JESUS BRITO ORTIZ, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.
Durante el matrimonio se procrearon Siete (7) hijos de Nombres: ZUREMY BEATRIZ, LUISA MARGARITA, MAIRA DEL VALLE, LUIS GERARDO, LISANDRA EMIRA, ALICIA MILAGROS y MARIURSIS BELINDA BRITO GONZALEZ, todos mayores de edad, tal como constan en las Copias Simples de Partida que marcada con las letras “B, C, D, E, F, G y H” constan en el expediente y no se adquirieron bienes que repartir.
La presente demanda fue admitida por auto de fecha: 27 de abril del 2.005, ordenándose la citación del demandado, ciudadano: URSO DEL JESUS BRITO ORTIZ, y la notificación del ciudadano: FISCAL CUARTO DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO, citación y notificación que fueron practicadas y cursan en los folios Catorce (14) y Dieciséis (16) del expediente.
En su oportunidad correspondiente tuvo lugar el acto de comparecencia del demandado, ciudadano: URSO DEL JESUS BRITO ORTIZ, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ciudadana: LERIDA CASTAÑO, de éste domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.051; y estando presente el demandado manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por su cónyuge en la solicitud de DIVORCIO.
Durante el lapso legal el FISCAL CUARTO DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por la demandante; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de DIVORCIO intentada por la ciudadana: ALICIA GONZALEZ CISNEROS, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.- El cónyuge, demandado reconoció los hechos expuestos en la solicitud de DIVORCIO. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo oposición alguna a la solicitud de la demandante, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Diecinueve (19) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que la une a su esposo en fundamento al Artículo 185-A del Código Civil, invocado por la demandante. Y así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por la ciudadana: ALICIA GONZALEZ CISNEROS contra el ciudadano: URSO DEL JESUS BRITO ORTIZ, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura Civil del Municipio Santa Catalina del Distrito Bermúdez del Estado Sucre, hoy Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 13 de marzo de 1.965.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; en Carúpano, a los Veinticinco (25) días del mes de mayo del año Dos Mil Cinco (2.005). Años: 195º la Independencia y 146º de la Federación.-
La Juez.
La Secretaria,
Abg. Susana García de M.-
T.S.U. Francis Vargas C.-
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 12:00 p.m.
La Secretaria
SGM/Fvc/ajno.-
Exp. 15.013.-
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