REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Exp. N° 14.990.
DEMANDANTE: HARLD HENRI RIVERA, Titular de la cédula
ABOGADO: de Identidad N° 11.969.239.
APODERADO: No otorgo Poder.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó
DEMANDADO: MARJORIE DEL CARMEN LOPEZ DELGADO, titular de
la Cedula Identidad N° 11.482.880.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 21 de marzo del 2.005, el ciudadano: HARLD HENRI RIVERA, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.969.239 y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio: YAMILA PANTOJA CEDEÑO, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 46.207, presentó por ante éste Tribunal solicitud de DIVORCIO contra su cónyuge, ciudadana: MARJORIE DEL CARMEN LÓPEZ DELGADO, venezolana, casada, mayor de edad, con domicilio en la Urbanización Guayacán de las Flores, Sector 02, Vereda 43, Casa Nro. 05, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.482.880, y en consecuencia el demandante expone:
Que contrajo Matrimonio Civil, por ante la Prefectura Civil del Municipio Francisco Fajardo del Estado Nueva Esparta, en fecha 27 de Octubre de 1.994, tal como se evidencia del Acta de matrimonio que marcada con la letra “A”, consta al expediente, fijando su domicilio conyugal en esta ciudad de Carúpano.
Que por razones personales surgidas entre ambos cónyuges, resolvieron separarse de hecho hace más cinco (05) años y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.-
Que por todas estas razones, es por lo que acude por ante éste Tribunal a demandar por DIVORCIO a su cónyuge ciudadana: MARJORIE DEL CARMEN LÓPEZ DELGADO, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.
Durante el matrimonio no se procrearon hijos y no se adquirieron bienes que repartir.
La presente demanda fue admitida por auto de fecha: 28 de Marzo del 2.005, ordenándose la citación de la demandada, ciudadana: MARJORIE DEL CARMEN LÓPEZ DELGADO, y la notificación del ciudadano: FISCAL CUARTO DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO, citación y notificación que fueron practicadas y cursan en los folios Seis (06) y Ocho (08) del expediente.
En su oportunidad correspondiente tuvo lugar el acto de comparecencia de la demandada, ciudadana: MARJORIE DEL CARMEN LÓPEZ DELGADO, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ciudadana: ELVYS FUENMAYOR, de éste domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.862; y estando presente la demandada manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por su cónyuge en la solicitud de DIVORCIO.
Durante el lapso legal el FISCAL CUARTO DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por el demandante; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de DIVORCIO intentada por el ciudadano: HARLD HENRI RIVERA, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.- La cónyuge, demandada reconoció los hechos expuestos en la solicitud de DIVORCIO. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo oposición alguna a la solicitud de la demandante, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Once (11) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que la une a su esposa en fundamento al Artículo 185-A del Código Civil, invocado por el demandante. Y así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por el ciudadano: HARLD HENRI RIVERA contra la ciudadana: MARJORIE DEL CARMEN LÓPEZ DELGADO, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura Civil del Municipio Francisco Fajardo del Estado Nueva Esparta, en fecha 27 de Octubre de 1.994.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; en Carúpano, a los Veinticinco (25) días del mes de mayo del año Dos Mil Cinco (2.005). Años: 195º la Independencia y 146º de la Federación.-
La Juez.
La Secretaria,
Abg. Susana García de M.-
T.S.U. Francis Vargas C.-
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 12:45 p.m.
La Secretaria
SGM/Fvc/ajno.-
Exp. 14.990.-
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