JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO BANCARIO Y MARÍTIMO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARUPANO, 24 DE MAYO DEL 2005
195° Y 146


Exp. N° 14.999


DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO VELASQUEZ, Titular de la
cédula de Identidad N° 5.873.944.

ENDOSATARIO EN
PROCURACIÓN: No Constituyó.


DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó


DEMANDADO: DUBAY PRAHAS H, titular de la
Cedula Identidad N° E. 83.926.078.

APODERADO (S): No otorgo Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Domiciliado en Calle las Palmas, Hato Román,
Casa N° 9, Parroquia Bolívar, Carúpano
Estado Sucre.

TERCER OPOSITOR: SHANE DUBAI, titular de la cedula de
Identidad N° 83.926.074.

MOTIVO: Intimación al Pago.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


Vista la oposición formulada por el ciudadano Shane Dubay, quien es mayor de edad, extranjero, titular de la cédula de Identidad N° 83.926.079, asistido del abogado Carlos Moya, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 27.836, y visto igualmente su contenido, este Tribunal para decidir previamente observa:
Que en fecha 6-5-05, compareció por ante este Tribunal el ciudadano Shane Dubay, anteriormente identificado, asistido del abogado Carlos Moya inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 27.836 y formuló oposición a la medida de embargo practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas por cuanto los bienes embargados son de su propiedad, presentando a tales efectos facturas donde a su entender se demuestra que es propietario de un televisor a Color de 19 pulgadas marca Daewo, Un VHS marca Panasonic, así como el juego de muebles de Hierro Forjado, así como del Vehículo marca Renault, Clase auto, serial del Motor HOOO125, Serial de Carrocería FOOOOO169, Placas de Identificación N° X1P860, Color Blanco.
En este sentido dispone el artículo el artículo 546 del Código de Procedimiento civil.

“Si al practicar el embargo o después de practicado y hasta el día siguiente a la publicación del último cartel de remate, se presentare algún tercero alegando ser él tenedor legítimo de la cosa el Juez aunque actúe por comisión, en el mismo acto, suspenderá el embargo si aquella se encontrare verdaderamente en su poder y presentare al opositor pruebas fehaciente de la propiedad de cosa por un acto jurídico válido. Pero si el ejecutante o el ejecutado se opusieren a su vez a la pretensión del tercero, con otra prueba fehaciente, el Juez no suspenderá el embargo, y abrirá una articulación probatoria de Ocho (8) días sobre a quién debe ser atribuida la tendencia, decidiendo al noveno, sin conceder término de distancia”.....


De manera que habiendo presentado el opositor prueba de la propiedad de los bienes embargados a través de las facturas presentadas, lo que de acuerdo al dispositivo del artículo 546 antes transcrito y por no haber sido objetada en forma alguna por el ejecutante, es por lo que este Juzgado declara procedente la oposición formulada sobre estos bienes.
En lo que respecta al vehículo marca Renault, Clase auto, serial del Motor HOOO125, Serial de Carrocería FOOOOO169, Placas de Identificación N° X1P860, Color Blanco, este Tribunal por considerar que la oposición formulada no llena los extremos del artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de un documento privado, en razón de lo cual este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Parcialmente Con LUGAR la Oposición formulada, solo en lo que respecta a los siguientes bienes: un televisor a Color de 19 pulgadas marca Daewo, Un VHS marca Panasonic, así como el juego de muebles de Hierro Forjado.- Así se decide. Notifíquese a las partes y al tercer Opositor.
La Juez.

Abg. Susana García de Malavé.-
La Secretaria.

Francis Vargas Campos.-
En la misma fecha se libraron las boletas respectivas.
La Secretaria,

Francis Vargas

Exp. 14.999.
SGM/rbg.