JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO BANCARIO Y MARÍTIMO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARUPANO, 20 de mayo del 2005
195° Y 146
Exp. N° 14.866
DEMANDANTE: FELIX JOSE ORDAZ GUTIÉRREZ, Titular de
la cédula de Identidad N° 5.232.887.
APODERADO: FREDDY ROJAS ZAPATA, inscrito en el
InpreAbogado bajo el Nro. 13.324.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyo
DEMANDADA: LUISA ALMIDA SALAZAR, titular de la Cedula de
Identidad N° 6.378.835.
DOMICILIO PROCESAL: El Muco Arriba, Sector El Caucho, Casa Sin
Número, Parroquia Santa Catalina, Municipio
Bermúdez del Estado Sucre.-
APODERADO: No otorgo Poder.
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Revisado como has sido las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal previamente observa:
Que por un error material no imputable a las partes en fecha 05 de mayo del 2005, este Tribunal no agregó a los autos el escrito de Pruebas promovido por la parte actora en el presente juicio; y por cuanto en los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
“Que los Jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal; el Juez es director del proceso y debe impulsarlo de Oficio hasta su conclusión a menos que la causa este en suspenso por algún motivo legal y garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencias ni desigualdades y en privativos de cada una, las mantendrán respectivamente”.
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Bancario y Marítimo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por la Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de que se agregue y admitir las pruebas promovidas por la parte actora en el presente juicio. En consecuencia visto el escrito de Pruebas promovido por la parte actora en el presente juicio, este Tribunal ordena agregarlo a los autos, lo que se cumple en este mismo acto; y por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se Admiten cuanto ha lugar en derecho. En cuanto al Capitulo II, del escrito promovido, y a los fines de la evacuación de los testigos promovidos, sé ordena comisionar suficientemente al Juzgado del Municipio Arismendi de este Circuito Judiciales del Estado Sucre, y cuyo lapso comenzará a transcurrir a partir de la última notificación que de las partes se haga.- Y así de decide. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de M.
T.S.U. Francis Vargas C.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
T.S.U. Francis Vargas C.
Exp. Nro. 14.866.
SGDM/Fvc/ajno.
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