JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO BANCARIO Y MARTITIMO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARUPANO, 02 DE MAYO DEL 2005
195° Y 146


Exp. N° 14.998


DEMANDANTE: JORGE LUIS RUSSIAN, Titular de la cédula de
Identidad N° 4.946.226.


ENDOSATARIO EN
PROCURACIÓN: WILFREDO LEON ESPINOZA Y GUILLERMO TINEO,
Titulares de las cédulas de Identidad Nros.
3.135.281 y 5.870.664


DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó


DEMANDADO: LORENZO JOSE LUNA PERERO, titular de la
Cedula Identidad N° 6.643.144.


APODERADO (S): No otorgo Poder.


DOMICILIO PROCESAL: Domiciliado en Río Caribe, Municipio
Arismendi del Estado Sucre


MOTIVO: Intimación al Pago.

INTERLOCUTORIA


Vista la diligencia suscrita por el ciudadano LORENZO JOSE LUNA PERERO, titular de la Cédula de Identidad N° 6.643.144, asistido por el Abogado en ejercicio OSWALDO PERERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.843, en la cual consigna el monto indicado, y Visto igualmente el escrito presentado por el ciudadano JORGE LUIS RUSSIAN, titular de la cédula de Identidad N° 4.946.226, asistido de los abogados WILFREDO LEON ESPINOZA Y GUILLERMO TINEO GONZALEZ, inscrito en los Inpreabogados bajo los Nros. 10.177 y 30.733, en el cual aceptó la misma, el Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena levantar la Medida Preventiva de Embargo practicada sobre el Vehículo Tipo, Camión, Modelo: Chevrolet, Placas: 66k SAI, Color: Blanco, Año: 2004, propiedad del ciudadano LORENZO JOSE LUNA, decretado en fecha 01-04-2005, y asimismo se ordena oficiar al Depositario Judicial, a fin de que haga entrega del referido vehículo. Se dá por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Así se decide.-
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Francis Vargas Campos.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente.-
La Secretaria.

SGDM-rbg.
Exp. Nº 14.998