REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO MARÍTIMO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 02 de Mayo del 2.005.
195° y 146°
Exp. N° 14.982.
SOLICITANTE: SUSANA YENETSA HERNANDEZ VILLARROEL,
Titular de la Cédula de Identidad N°
14.086.845.
APODERADO: No Otorgo Poder.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Carabobo, Edificio 1700, Piso
2 Oficina 10, Carúpano Estado Sucre.
MOTIVO: Rectificación Partida de Nacimiento.
SENTENCIA: Definitiva.
En fecha 14 de Marzo del año 2.005, compareció la ciudadana SUSANA YENETSA HERNANDEZ VILLARROEL, Venezolana, mayor de edad, estudiante, titular de la Cedula de Identidad N° 14.086.845, domiciliada en el Estado Aragua, aquí de transito, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSÉ LUIS MEDINA SUCRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.360 de este domicilio y presentó por ante éste Tribunal demanda de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, y en su libelo de demanda expuso:
Que al hacer el asiento respectivo en el Acta de Nacimiento N° 1.180 de fecha 27 de Julio de 1.978, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se incurrió en un error, ya que su nombre correcto es SUSAN tal y como aparece en sus Documentos personales y no “SUSANA” como fue asentado en dicha partida, lo cual le ha venido causando impedimento para ingresar a cursar estudios Superiores.
Que por todo lo antes expuesto es por lo que acudió ante esta autoridad de conformidad con lo establecido en los artículos 768 y 774 del Código de Procedimiento Civil, se sirva ordenar a la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la corrección del acta de nacimiento, en donde aparece el nombre de SUSANA debe decir SUSAN que es lo correcto.
Admitida la demanda en fecha 16 de Marzo del 2.005, se ordenó la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual fue practicada en fecha 14-04-2.005, tal como consta al folio Siete (7) del expediente, y el Tribunal probado como ha sido lo alegado, y en virtud del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Marítimo y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA al Prefecto de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y al Registrador Principal de este Estado Sucre, procedan a Estampar la Nota Marginal correspondiente en el Acta de Nacimiento N° 1.180 de fecha 27 de Julio de 1.978, de los Libros de Registro Civil que lleva la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por cuanto aparece asentado el nombre de la demandante como SUSANA YENETSA siendo lo correcto SUSAN YENETSA.
Hágase la participación correspondiente a los fines de dar cumplimiento a lo pautado en los Artículos 501, 502 y 506 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídase por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y del presente auto y remítase con oficio a las Autoridades respondientes.-
La Juez.-
La Secretaria,
Abg. Susana García de Malavé
T.S.U. Francis Vargas.
SGDM/Fv/dr.
Exp. N° 14.982.
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