JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 18 de Mayo del 2.005.
195° y 146°

Vista la Medida Cautelar Innominada solicitada por el ciudadano Alcalde del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Lic. JOSÉ RAMÓN REGNAULT, titular de la Cedula de Identidad N° 10.218.048 asistido del abogado REINALDO BRITO MUJICA, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 103.815, de Suspensión del cargo de Presidente de la Fundación para el Mejoramiento del Municipio Bermúdez ciudadano CARLOS GUILARTE, quien es Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad N° 6.958.308 y de la ciudadana GLADYS VELÁSQUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad N° 3.946.050 en su carácter de integrante del Consejo de Administración de la Fundación para el Mejoramiento del Municipio Bermúdez (FUNDABERMÚDEZ), y proceda este Juzgado a designar provisionalmente dos miembros del Consejo de Administración entre profesionales de reconocida experiencia y solvencia en las áreas de la Ingeniería, Arquitectura, Contaduría Pública, Administración, Economía, y Derecho, hasta tanto exista un pronunciamiento sobre la organización de la administración aquí solicitada, pidiendo igualmente que se notificara de la medida acordada a las entidades Bancarias como Banesco, Banco del Caribe, Banco de Venezuela, y Corp Banca con el fin de paralizar las Cuentas Bancarias hasta tanto los nuevos miembros del Consejo Directivo tomen posesión de sus cargos, respecto de lo cual este Tribunal para decidir observa:
Dispone el artículo 588 de Código de Procedimiento Civil.
“En conformidad con el artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:



Parágrafo Primero: Además de las medidas preventivas anteriormente enumeradas, y con estricta sujeción a los Requisitos previstos en el artículo 585, el Tribunal podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. En estos casos para evitar el daño, el Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos, y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la Sesión.”
De acuerdo al artículo transcrito además del Fumus Boni Iuris y el Periculum in Mora exige el legislador el llamado periculum in danni, o lo que es lo mismo el temor fundado de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra.
En este sentido, observa quien suscribe que se encuentran cumplidos los extremos de Ley con las pruebas aportadas a los autos de donde se desprende que no se ha designado el Comisario de la fundación tal y como lo dispone el artículo 18 Numeral 14° de la ordenanza sobre la Fundación y que igualmente se desprende de las renuncias notariadas y de la declaración de la ciudadana VILMARYS YNOSENCIA MILANO, titular de la Cedula de Identidad N° 11.440.186, que no ha sido llevada la contabilidad de la misma, por lo que ha estimado que se han cumplido los extremos para esta Instancia declarar procedente la Medida Solicitada.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Marítimo y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Medida Cautelar Innominada de suspensión del ciudadano CARLOS GUILARTE, titular de la Cedula de Identidad N° 6.958.308 del cargo de Presidente de la Fundación para el Mejoramiento del Municipio Bermúdez y de la ciudadana GLADYS VELÁSQUEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 3.946.050 integrante del Consejo de Administración de la referida Fundación, hasta tanto este Juzgado se pronuncie respecto de la Rendición de Cuentas que le fuere solicitada y organice la administración de la Fundación.
Asimismo y en atención a lo solicitado se ordena oficiar a las Instituciones Bancarias: Banesco, Banco del Caribe, Banco de Venezuela y Corp Banca a los fines de hacer de su conocimiento la medida decretada y que se abstengan de ejecutar cualquier tipo de transacción autorizadas por los miembros de la Fundación que con la presente se suspenden de sus cargos. Así se Decide.
Por último y a los fines de que no se paralice la actividad de la Fundación se designa provisionalmente, mientras se organiza la administración, como Presidente al ciudadano LUIS FIDEL PLACERES, titular de la Cedula de Identidad N° 3.942.979 y como miembro del Consejo Directivo al ciudadano MANUEL VICENTE GIL GÓMEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 3.421.747, a quienes se ordena notificar a los fines de su aceptación o excusa del cargo. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria Acc,

Aracelis Teresa Martínez.

SGDM/am/dr.
Sol. N° 4679.